5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/1-54)
Anuncio de 16 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Torrox, de bases que han de regir la convocatoria para la provisión de las plazas incluidas en el proceso extraordinario de consolidación y estabilización (Ley 20/2021, de 28 de diciembre), incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 publicadas en BOP núm. 243, de fecha 22.12.2020. (PP. 3772/2022).
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Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023

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b) Por cada mes completo de servicios reconocidos en el resto de las administraciones
públicas y/o sector público como personal funcionario interino o personal laboral temporal
realizados en la misma plaza o categoría profesional a la que se opta: 0,173 puntos.
La valoración se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los
servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca
a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por
motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos motivados en la conciliación
de la vida familiar y laboral.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente,
despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
No se podrán acumular a efectos de la puntuación prevista en cualquiera de los
apartados, los periodos de tiempo coincidentes en la prestación de servicios en el
desempeño de la categoría objeto de la convocatoria.
Para aquellas plazas o categorías profesionales que, siendo idénticas en su contenido,
hayan sufrido modificación en su denominación a lo largo de los últimos años, bien para
adaptar las mismas a las nuevas titulaciones o bien por cualquier otra circunstancia,
ambas denominaciones serán objeto de valoración indistintamente. La experiencia del
personal de las entidades del sector público institucional (artículo 2 de la Ley 40/2015)
que, por supresión de las mismas, hubieran pasado a formar parte de la entidad matriz de
esa administración institucional, se computará de manera global en la categoría, cuerpo/
escala de esta última.
La experiencia profesional se acreditará mediante la siguiente documentación:
Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social
y certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o acta de
toma de posesión/contrato de trabajo.
El certificado deberá hacer constar los servicios prestados que se pretendan hacer
valer como experiencia profesional en la fase de concurso, expresando a tal efecto las
funciones desarrolladas, debiendo además, adjuntarse fotocopia del nombramiento.
En relación con el certificado de aquellos aspirantes que hayan prestado servicios
anteriormente en el Ayuntamiento de Torrox, no estarán obligados a entregar el mismo, ya
que dicha información consta en el Servicio de de Personal del Ayuntamiento de Torrox,
todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de simultanearse ambas actividades en el mismo periodo de tiempo, sólo
se puntuará una de ellas, la experiencia más valorada según los apartados anteriores.
A los efectos de valoración de los méritos, se precisa expresamente que, no serán
valorados los no invocados, ni tampoco aquellos que aun siendo invocados, no sean
debidamente obtenidos y acreditados en el plazo de presentación de instancias por los
solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda
requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que
el número de los méritos alegables, en su caso, no son requisito imprescindible para la
admisión del aspirante.
B. Formación.
La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 20 puntos; a
valorar según lo siguiente:
a) Por cursos y/o jornadas, congresos, seminarios impartidos y homologados por
instituciones públicas oficiales, así como los cursos de formación impartidos por las
distintas organizaciones sindicales, colegios profesionales, cursos transversales o los
impartidos en el ámbito de la formación continua, se valorarán a razón de:
Grupo A (subgrupos A1 y A2): 0,07 puntos por hora de asistencia. Aquellos cursos en
los que no se especifiquen las horas del mismo, se considerarán como 4 horas por día de
realización, con un tope de 300 horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía