5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/1-54)
Anuncio de 16 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Torrox, de bases que han de regir la convocatoria para la provisión de las plazas incluidas en el proceso extraordinario de consolidación y estabilización (Ley 20/2021, de 28 de diciembre), incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 publicadas en BOP núm. 243, de fecha 22.12.2020. (PP. 3772/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 20966/6
Séptima. Sistema de selección.
7.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 61.6 y 61.7 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 2.1 disposición adicional primera
relativa a «Medidas en el ámbito local», y disposiciones adicionales sexta y octava
relativas a «Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga
duración» e «Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso»
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público y la Resolución de la Secretaría del Estado de Función
Pública, de 1 de abril de 2022, sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los
procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas
Urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, el sistema selectivo
para la provisión de las plazas afectadas por el presente proceso selectivo será el de
concurso, que contará de una única fase:
Concurso.
La puntuación máxima que podrá obtenerse es de 100 puntos. Consistirá en la
asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo
que se establece a continuación, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en
que termine el plazo de presentación de .instancias:
A. Experiencia profesional
La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 80 puntos; a
valorar según lo siguiente:
a) Por cada mes completo de servicios reconocidos por el Ayuntamiento de Torrox
como personal funcionario interino o como personal laboral temporal realizados en la
plaza objeto de la convocatoria del Ayuntamiento de Torrox: 0,52 puntos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274175
6.6. El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos,
en calidad de Asesores, que actuarán con voz pero sin voto.
6.7. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso,
la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso
de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formulada
por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el
decreto de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo si el Tribunal de Selección durante el desarrollo del proceso selectivo
tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de
la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter
de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular
las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que
se dicte el oportuno decreto por el órgano convocante el aspirante podrá continuar
participando condicionalmente en el proceso selectivo.
El Tribunal podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas figuren nombres,
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo
cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 20966/6
Séptima. Sistema de selección.
7.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 61.6 y 61.7 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 2.1 disposición adicional primera
relativa a «Medidas en el ámbito local», y disposiciones adicionales sexta y octava
relativas a «Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga
duración» e «Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso»
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público y la Resolución de la Secretaría del Estado de Función
Pública, de 1 de abril de 2022, sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los
procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas
Urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, el sistema selectivo
para la provisión de las plazas afectadas por el presente proceso selectivo será el de
concurso, que contará de una única fase:
Concurso.
La puntuación máxima que podrá obtenerse es de 100 puntos. Consistirá en la
asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo
que se establece a continuación, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en
que termine el plazo de presentación de .instancias:
A. Experiencia profesional
La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 80 puntos; a
valorar según lo siguiente:
a) Por cada mes completo de servicios reconocidos por el Ayuntamiento de Torrox
como personal funcionario interino o como personal laboral temporal realizados en la
plaza objeto de la convocatoria del Ayuntamiento de Torrox: 0,52 puntos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274175
6.6. El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos,
en calidad de Asesores, que actuarán con voz pero sin voto.
6.7. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso,
la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso
de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formulada
por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el
decreto de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo si el Tribunal de Selección durante el desarrollo del proceso selectivo
tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de
la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter
de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular
las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que
se dicte el oportuno decreto por el órgano convocante el aspirante podrá continuar
participando condicionalmente en el proceso selectivo.
El Tribunal podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas figuren nombres,
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo
cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.