Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/1-3)
Acuerdo de 27 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de las fases de autorización, disposición o compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior de los expedientes de gasto correspondientes a determinadas líneas de subvenciones por el control financiero permanente.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023

página 21609/2

mismas, queda suficientemente motivada la sustitución de la fiscalización previa de las
subvenciones incluidas en el anexo, por el control financiero permanente, en los términos
del artículo 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, en todas sus fases.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 93.2
y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2022, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Objeto.
Se sustituye la fiscalización previa de las fases de autorización, disposición o
compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación
posterior de los expedientes de gasto correspondientes a determinadas líneas de
subvenciones incluidas en el anexo, por el control financiero permanente.
Segundo. Condiciones del control.
La Intervención General establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero
permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Tercero. Eficacia.
El presente acuerdo producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, a 27 de diciembre de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos

- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden
de 24 de mayo de 2017, de la Consejería de Fomento y Vivienda, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de
subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de Adecuación Funcional Básica
de Viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden
de 23 de noviembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio, por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en
la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en las mismas.
- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden
de 10 de junio de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274816

A NE XO