Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/1-3)
Acuerdo de 27 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de las fases de autorización, disposición o compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior de los expedientes de gasto correspondientes a determinadas líneas de subvenciones por el control financiero permanente.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023

página 21609/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

Los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
establecen que, en sustitución del control previo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno
podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados
gastos, órganos y servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.
El artículo 118.3 del citado Texto Refundido fue modificado por la disposición final
1.38 de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2019, para establecer el alcance mínimo del informe de la
Intervención General de la Junta de Andalucía sobre los proyectos de normas reguladoras
de concesión de subvenciones. Uno de los extremos que debe contener, necesariamente,
es el incluido en el apartado b), referido a «la determinación de los requisitos que deben
ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la
fiscalización previa del compromiso de gasto». El mismo aspecto se regula en el artículo
132.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de
la Junta de Andalucía (en adelante ROFIGJA), aprobado por el Decreto 92/2022, de 31
de mayo.
Este apartado se traduce en certificados que deben ser cumplimentados por los
órganos gestores a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto, en la
cual, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de
la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de
fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de
subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa
del empleo de las mismas, modificada posteriormente por la Instrucción 3/2020, de 21 de
febrero, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por parte de la intervención
actuante se comprobará la correcta cumplimentación de tal certificado. Sin perjuicio de
ello, se realizarán los controles financieros oportunos sobre este extremo. Ello supone un
sistema de control en el que conviven una fiscalización previa limitada, complementada
con actuaciones de control financiero.
Sin embargo, existen determinadas líneas de subvenciones que no disponen de este
certificado, bien por ser anteriores a la entrada en vigor de la Ley 3/2019, de 22 de julio,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, o bien por
ser sus bases reguladoras aprobadas por Decreto-ley, lo que supone que, al no someterse
al preceptivo informe del artículo 118.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública, carecerían del referido certificado, y por tanto la fiscalización previa del
compromiso basada la comprobación del certificado no es posible, debiendo revisarse por
la Intervención el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para que las personas
solicitantes incluidas en la propuesta de resolución puedan resultar beneficiarias. Ello
implica una gran carga de trabajo, especialmente para las intervenciones de ámbito
provincial, afectando igualmente a la agilidad en la tramitación de estas subvenciones.
Adicionalmente, supone que la fiscalización previa del compromiso sea diferente según la
línea de subvenciones cuente o no con el mencionado certificado.
Por las razones expuestas, con el objetivo de, por una parte, homogeneizar el
sistema de control de las subvenciones, y por otra, agilizar la gestión y pago de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274816

Acuerdo de 27 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se sustituye la fiscalización previa de las fases de autorización, disposición
o compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos
de justificación posterior de los expedientes de gasto correspondientes a
determinadas líneas de subvenciones por el control financiero permanente.