Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-17)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de determinadas categorías y especialidades y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21701/3
no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en
las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose,
en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica
estatal.
4. Solicitudes y documentación.
4.1. El procedimiento a seguir será el establecido en las bases generales aportando,
junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de
participación relacionados en el apartado 5.1.2 de las bases generales que contempla los
referidos a la Nacionalidad y la Titulación requerida para el acceso.
4.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días
hábiles, a contar desde el día 1 de febrero de 2023, inclusive.
4.3 Tasa por inscripción en la convocatoria: De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), quienes se
inscriban como aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción en la cuantía
recogida en el Anexo V de esta resolución, cuyo hecho imponible lo constituye la
presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No obstante, en aplicación
de las previsiones del art. 12 de la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, la presentación
y pago telemáticos de la solicitud dará lugar una bonificación del 10% sobre la cuota a
ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de
tres euros.
4.4. La tasa por inscripción en la convocatoria puede ser abonada de alguna de las
formas que dispone el apartado 5.5.1 de las bases generales.
4.5. Conforme dispone el apartado 5.5.3 de las bases generales, en ningún caso la
mera presencia de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma de la solicitud de participación.
4.6. De acuerdo con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas
y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 250, de 30 de
diciembre), contarán con exención del pago de la tasa:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274891
3. Requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan en las bases
generales, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos
durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la firma del contrato
para adquirir la condición de personal laboral fijo de la plaza adjudicada.
3.2. Asimismo, deberán ostentar la titulación exigida para el acceso a la
correspondiente categoría a la que se opta, expedido por el Ministerio competente en
materia de Educación, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado
4.1.2 de las bases generales, o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la
formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En
el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de
reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por
el Ministerio competente en materia de Educación español.
El requisito de titulación exigido para cada categoría/especialidad convocada por la
presente resolución se recoge como Anexo IV a esta convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21701/3
no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en
las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose,
en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica
estatal.
4. Solicitudes y documentación.
4.1. El procedimiento a seguir será el establecido en las bases generales aportando,
junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de
participación relacionados en el apartado 5.1.2 de las bases generales que contempla los
referidos a la Nacionalidad y la Titulación requerida para el acceso.
4.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días
hábiles, a contar desde el día 1 de febrero de 2023, inclusive.
4.3 Tasa por inscripción en la convocatoria: De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), quienes se
inscriban como aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción en la cuantía
recogida en el Anexo V de esta resolución, cuyo hecho imponible lo constituye la
presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No obstante, en aplicación
de las previsiones del art. 12 de la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, la presentación
y pago telemáticos de la solicitud dará lugar una bonificación del 10% sobre la cuota a
ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de
tres euros.
4.4. La tasa por inscripción en la convocatoria puede ser abonada de alguna de las
formas que dispone el apartado 5.5.1 de las bases generales.
4.5. Conforme dispone el apartado 5.5.3 de las bases generales, en ningún caso la
mera presencia de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma de la solicitud de participación.
4.6. De acuerdo con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas
y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 250, de 30 de
diciembre), contarán con exención del pago de la tasa:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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3. Requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan en las bases
generales, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos
durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la firma del contrato
para adquirir la condición de personal laboral fijo de la plaza adjudicada.
3.2. Asimismo, deberán ostentar la titulación exigida para el acceso a la
correspondiente categoría a la que se opta, expedido por el Ministerio competente en
materia de Educación, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado
4.1.2 de las bases generales, o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la
formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En
el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de
reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por
el Ministerio competente en materia de Educación español.
El requisito de titulación exigido para cada categoría/especialidad convocada por la
presente resolución se recoge como Anexo IV a esta convocatoria.