Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-13)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21694/3
2. Sistema selectivo.
2.1. Las bases específicas de cada convocatoria contendrán el baremo de méritos del
concurso-oposición, en consonancia con lo establecido en el Decreto-ley 12/2022, de 29
de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con
carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la
Administración General de la Junta de Andalucía, para la cobertura de plazas vacantes de
cada categoría, de acuerdo con la siguiente distribución:
Para aquellos procesos selectivos convocados por el sistema de concurso-oposición,
la puntuación global del proceso selectivo resultará de la suma de las puntuaciones
correspondientes a las fases de oposición y concurso, siendo de un cincuenta por ciento
para la fase de oposición y de un cincuenta por ciento para la fase de concurso. La
puntuación máxima de la Experiencia Profesional será del 70% de la puntuación total
de la fase de concurso. La puntuación máxima de Otros Méritos será del 30% de la
puntuación total de la fase de concurso.
2.2. Fase de oposición.
2.2.1. Requisitos comunes para todas las pruebas de acceso.
2.2.1.1. La puntuación máxima de esta fase será 100 puntos. Tendrá carácter eliminatorio
2.2.1.2. Para superar la fase de oposición, la puntuación obtenida por la persona
aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el
cuestionario práctico, en su caso) habrá de alcanzar el 60% de la puntuación resultante
de la media de las 10 puntuaciones más altas logradas por las personas opositoras, tras
la suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario
práctico, en su caso. Podrá superar la fase de oposición un número mayor de aspirantes
al de las plazas convocadas.
2.2.1.3. Las puntuaciones de las pruebas de acceso se expresarán con 3 decimales.
2.2.1.4. La puntuación mínima que la persona aspirante (suma de las puntuaciones
obtenidas en las pruebas de que conste la fase de oposición) habrá de alcanzar para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274884
1.2. En las bases específicas de cada convocatoria se recogerán las peculiaridades
respecto a estas bases comunes, así como los anexos específicos requeridos para su
desarrollo, y en ellas se indicará el número de plazas convocadas en el cupo general y, en
su caso, el número de plazas reservadas para su cobertura por personas con discapacidad.
1.3. El turno de acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad
intelectual deberán efectuarse en convocatorias independientes.
1.4. Se reserva, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público; y en las condiciones que se establecen en el artículo
28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas
con Discapacidad en Andalucía, y de acuerdo el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de
mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de
trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General
de la Junta de Andalucía, un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas
con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4
del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y
de su Inclusión Social, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2%
para personas con discapacidad intelectual, para aquellas categorías que en las que se
especifique dicha reserva en la correspondiente convocatoria específica, y un 1% para
personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior
al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21694/3
2. Sistema selectivo.
2.1. Las bases específicas de cada convocatoria contendrán el baremo de méritos del
concurso-oposición, en consonancia con lo establecido en el Decreto-ley 12/2022, de 29
de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con
carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la
Administración General de la Junta de Andalucía, para la cobertura de plazas vacantes de
cada categoría, de acuerdo con la siguiente distribución:
Para aquellos procesos selectivos convocados por el sistema de concurso-oposición,
la puntuación global del proceso selectivo resultará de la suma de las puntuaciones
correspondientes a las fases de oposición y concurso, siendo de un cincuenta por ciento
para la fase de oposición y de un cincuenta por ciento para la fase de concurso. La
puntuación máxima de la Experiencia Profesional será del 70% de la puntuación total
de la fase de concurso. La puntuación máxima de Otros Méritos será del 30% de la
puntuación total de la fase de concurso.
2.2. Fase de oposición.
2.2.1. Requisitos comunes para todas las pruebas de acceso.
2.2.1.1. La puntuación máxima de esta fase será 100 puntos. Tendrá carácter eliminatorio
2.2.1.2. Para superar la fase de oposición, la puntuación obtenida por la persona
aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el
cuestionario práctico, en su caso) habrá de alcanzar el 60% de la puntuación resultante
de la media de las 10 puntuaciones más altas logradas por las personas opositoras, tras
la suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario
práctico, en su caso. Podrá superar la fase de oposición un número mayor de aspirantes
al de las plazas convocadas.
2.2.1.3. Las puntuaciones de las pruebas de acceso se expresarán con 3 decimales.
2.2.1.4. La puntuación mínima que la persona aspirante (suma de las puntuaciones
obtenidas en las pruebas de que conste la fase de oposición) habrá de alcanzar para
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1.2. En las bases específicas de cada convocatoria se recogerán las peculiaridades
respecto a estas bases comunes, así como los anexos específicos requeridos para su
desarrollo, y en ellas se indicará el número de plazas convocadas en el cupo general y, en
su caso, el número de plazas reservadas para su cobertura por personas con discapacidad.
1.3. El turno de acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad
intelectual deberán efectuarse en convocatorias independientes.
1.4. Se reserva, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público; y en las condiciones que se establecen en el artículo
28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas
con Discapacidad en Andalucía, y de acuerdo el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de
mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de
trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General
de la Junta de Andalucía, un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas
con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4
del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y
de su Inclusión Social, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2%
para personas con discapacidad intelectual, para aquellas categorías que en las que se
especifique dicha reserva en la correspondiente convocatoria específica, y un 1% para
personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior
al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas.