Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-13)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, siéndoles
de aplicación lo dispuesto en la base anterior
El supuesto recogido en el apartado anterior no supondrá, en ningún caso, un nuevo
llamamiento de los aspirantes que ya hayan sido propuestos para su contratación para
adquirir la condición de personal fijo de conformidad con lo dispuesto en estas bases.
13.4. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
demanda ante la jurisdicción laboral conforme al artículo 69 de la Ley 36/2011 Reguladora
de la Jurisdicción Social, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
14. Sede.
A todos los efectos y para todas las actuaciones que se deriven del presente proceso
selectivo, incluida la de atribución de competencia jurisdiccional, tendrá la consideración
de sede la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de
Salud: Avda. de la Constitución, núm. 18, 41001 Sevilla.
ANEXO
BASES GENERALES
I. CRITERIOS GENERALES PARA LA ACREDITACIÓN Y BAREMACIÓN DE LOS
MÉRITOS AUTOBAREMADOS Y ALEGADOS

1.2. Reglas comunes para el computo de los méritos.
1.2.1. El mismo mérito nunca podrá ser aportado ni en consecuencia valorado dos veces.
1.2.2. Se atenderá al principio de especialización del baremo, de forma que un mérito
solo podrá ser incluido y baremado en el apartado que lo describa.
1.2.3. En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría/cuerpo a la que se aspira, con
excepción de lo regulado específicamente para la Formación Especializada en ciencias
de la salud en función del programa de formación por el que se hubiera obtenido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274884

1. Normas generales para la baremación y el cómputo de los méritos:
1.1. Idioma.
Con carácter general, el idioma original de la documentación debe ser el castellano,
o en su caso, acompañada de traducción literal del contenido de dichos documentos
realizada por traductor/a jurado.
Quedan exceptuado de lo anterior:
a) Las publicaciones y comunicaciones científicas escritas en inglés.
b) En el caso de títulos oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna
de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, y que no resulte preciso
la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de estos. No
obstante, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del procedimiento
la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.
c) Las actividades de Formación continuada certificadas en inglés acreditadas por
la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por el Consejo
de Acreditación Europeo para la Formación Médica Continuada concedidos (EACCME),
Accreditation Council for Continuing Medical Education (ACCME), European Accreditation
Council for CME (EACCME), Acreditado por el Consejo Internacional de Enfermería,
American Medical Association (AMA) y Royal College of Physicians and Surgeons of Canada.
d) Las actividades formativas de la Unión Europea dirigidas al personal de la autoridad
competente de los países miembros para la capacitación en control de legislación sobre
alimentos y piensos, la salud y el bienestar de los animales y las normas fitosanitarias:
Better Training for Safer Food (BTSF).