Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-13)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21694/23
11.5. En los términos que establece el artículo 11 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo,
las personas discapacitadas que superen el proceso selectivo, con independencia del
cupo por el que hayan concurrido, y que requieran de una adaptación del puesto, podrán
indicarlo junto a su solicitud de destino.
La solicitud se deberá presentar a través de medios electrónico, debiendo formularse
a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema
normalizado de adaptación del puesto.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
11.6. Quienes no presentaran esta documentación en plazo, o si de su examen se
dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, previo trámite de audiencia, no
podrán ser propuestos para su contratación para adquirir la condición de personal fijo del
Servicio Andaluz de Salud y perderán los derechos derivados de su participación en el
proceso selectivo, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en la solicitud.
En estos supuestos se podrá llevar a cabo la publicación de la propuesta de
contratación de aquellos que hayan presentado en tiempo y forma la documentación
requerida, sin esperar a la presentación de documentación por parte de los nuevos
aspirantes que se propongan.
13. Firma del contrato para adquirir la condición de personal laboral fijo.
13.1. Finalizado el plazo establecido en la base 11 y una vez revisada la documentación
requerida y comprobada el cumplimiento de los requisitos exigidos, la persona titular de
la Dirección General competente en materia de personal dictará resolución por la que se
acordará la propuesta para su contratación para adquirir la condición de personal fijo de
las personas aspirantes seleccionadas, con expresión del destino que se les adjudica. La
citada resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web del
Servicio Andaluz de Salud (https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud)
13.2. El plazo para la firma del contrato laboral para adquirir la condición de personal
fijo será de un mes, improrrogable, contado a partir del día siguiente al de publicación de
la citada resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Perderán los derechos
derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes, transcurrido dicho
plazo, no se hayan incorporado a su destino. No obstante, en casos de fuerza mayor,
y a instancia del interesado, la Dirección General, competente en materia de personal,
a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá prorrogar el plazo para la firma del
contrato para adquirir la condición de personal fijo.
13.3. En el caso previsto en la base anterior, podrá ser propuesto para su contratación
para adquirir la condición de personal fijo por orden de puntuación, el primer aspirante
que no hubiera obtenido plaza de entre los contenidos en la resolución por la que se
publica la relación complementaria de las personas aspirantes prevista en la base 10.1.5,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274884
12. Adjudicación de plazas.
12.1. Las plazas se adjudicarán entre las personas que figuren en la relación de
personas aprobadas por el orden de la puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas
y de acuerdo con la opción de destino que hubieran hecho conforme a lo dispuesto en las
bases 11.3, y sin perjuicio de lo establecido en la base 11.4.
12.2. Quienes dentro del plazo fijado no soliciten plaza, o no le correspondiese plaza
alguna de entre las efectivamente solicitadas, se les adjudicará alguna de las plazas
ofertadas que queden vacantes tras la adjudicación prevista en el apartado anterior,
siempre que hubiesen acreditado los requisitos exigidos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21694/23
11.5. En los términos que establece el artículo 11 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo,
las personas discapacitadas que superen el proceso selectivo, con independencia del
cupo por el que hayan concurrido, y que requieran de una adaptación del puesto, podrán
indicarlo junto a su solicitud de destino.
La solicitud se deberá presentar a través de medios electrónico, debiendo formularse
a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema
normalizado de adaptación del puesto.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
11.6. Quienes no presentaran esta documentación en plazo, o si de su examen se
dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, previo trámite de audiencia, no
podrán ser propuestos para su contratación para adquirir la condición de personal fijo del
Servicio Andaluz de Salud y perderán los derechos derivados de su participación en el
proceso selectivo, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en la solicitud.
En estos supuestos se podrá llevar a cabo la publicación de la propuesta de
contratación de aquellos que hayan presentado en tiempo y forma la documentación
requerida, sin esperar a la presentación de documentación por parte de los nuevos
aspirantes que se propongan.
13. Firma del contrato para adquirir la condición de personal laboral fijo.
13.1. Finalizado el plazo establecido en la base 11 y una vez revisada la documentación
requerida y comprobada el cumplimiento de los requisitos exigidos, la persona titular de
la Dirección General competente en materia de personal dictará resolución por la que se
acordará la propuesta para su contratación para adquirir la condición de personal fijo de
las personas aspirantes seleccionadas, con expresión del destino que se les adjudica. La
citada resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web del
Servicio Andaluz de Salud (https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud)
13.2. El plazo para la firma del contrato laboral para adquirir la condición de personal
fijo será de un mes, improrrogable, contado a partir del día siguiente al de publicación de
la citada resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Perderán los derechos
derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes, transcurrido dicho
plazo, no se hayan incorporado a su destino. No obstante, en casos de fuerza mayor,
y a instancia del interesado, la Dirección General, competente en materia de personal,
a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá prorrogar el plazo para la firma del
contrato para adquirir la condición de personal fijo.
13.3. En el caso previsto en la base anterior, podrá ser propuesto para su contratación
para adquirir la condición de personal fijo por orden de puntuación, el primer aspirante
que no hubiera obtenido plaza de entre los contenidos en la resolución por la que se
publica la relación complementaria de las personas aspirantes prevista en la base 10.1.5,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274884
12. Adjudicación de plazas.
12.1. Las plazas se adjudicarán entre las personas que figuren en la relación de
personas aprobadas por el orden de la puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas
y de acuerdo con la opción de destino que hubieran hecho conforme a lo dispuesto en las
bases 11.3, y sin perjuicio de lo establecido en la base 11.4.
12.2. Quienes dentro del plazo fijado no soliciten plaza, o no le correspondiese plaza
alguna de entre las efectivamente solicitadas, se les adjudicará alguna de las plazas
ofertadas que queden vacantes tras la adjudicación prevista en el apartado anterior,
siempre que hubiesen acreditado los requisitos exigidos.