Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-13)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten documentos generados en
el expediente electrónico.
Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o
denegadas por medio de la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes
que superen el concurso-oposición, que será elevada por el correspondiente Tribunal
Calificador a la Dirección General competente en materia de Personal, ordenada por la
puntuación obtenida una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y de la
fase de concurso. La relación elevada tendrá carácter vinculante, salvo que se hubiera
incurrido en defectos esenciales de procedimiento.
La vista de expediente será satisfecha mediante el ejercicio del derecho a acceder
a través de la VEC a consultar la información y a obtener copia de los documentos
contenidos en el expediente del interesado correspondiente al proceso selectivo al
que hubiera concurrido. En el expediente correspondiente a su proceso dispondrán
del Informe de Baremación de Méritos, tanto provisional como definitiva, efectuada por
el Tribunal Calificador, que contiene la valoración detallada de los requisitos y méritos
alegados y acreditados
Por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal
se dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de aspirantes que han
superado el concurso-oposición. La oferta de plazas vacantes que se ofertan se podrá
hacer en esta resolución o en otra resolución posterior, en el plazo máximo de un mes.
Dicha resolución, que agota la vía administrativa, será publicada en la página web del
Servicio Andaluz de Salud (https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud)
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
demanda ante la jurisdicción laboral conforme al artículo 69 de la Ley 36/2011 Reguladora
de la Jurisdicción Social, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
la publicación de la resolución en la página web del Servicio Andaluz de Salud.
El número de personas aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas.
Cualquier resolución que contravenga lo expuesto será totalmente ineficaz en la parte en
que exceda del número de plazas convocadas.
En caso de empate en la puntuación total, el orden de prelación se establecerá
atendiendo, en primer lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal laboral
temporal en la especialidad o categoría profesional en el Servicio Andaluz de Salud
en la categoría y especialidad en la que se opta y, en segundo lugar, al tiempo total
de servicios prestados como personal laboral temporal en todas las especialidades o
categorías profesionales en el Servicio Andaluz de Salud.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate,
se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios
de desempate:
a) Tiempo total de servicios prestados como personal laboral, estatutario o funcionario
interino en todos los cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas.
b) La puntuación obtenida en la fase de oposición.
c) La puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos,
en el mismo orden en que se relacionan.
d) Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de la fase de oposición.
e) Menor número de respuestas incorrectas en el ejercicio de la fase de oposición.
f) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se
resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo, la especialidad o categoría
profesional sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo
con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
10.1.3. Conforme al Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, promoción
interna y provisión de puestos de personas con discapacidad, en el supuesto de que
alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hayan presentado por la
convocatoria ordinaria con turno de personas con discapacidad superase los ejercicios y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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