Autoridades y personal. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/535-32)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por la que se da publicidad a la convocatoria única y excepcional para el proceso selectivo de estabilización del empleo público.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21625/12
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación por el Ministerio competente
en materia de educación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Para el acceso a los puestos de trabajo del área de soporte administrativo del
grupo profesional C se tendrá en cuenta, en su caso, lo establecido en el artículo 12.5
del IV Convenio Colectivo de AVRA.
Las titulaciones académicas que ya consten en el expediente de personal de AVRA,
no precisarán de acreditación ni certificación posterior. A tales efectos deberá tenerse en
cuenta lo establecido en el apartado 3 de la base segunda.
D) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a la plaza a la que se aspira, extremo que se acreditará por todas las candidaturas con la
declaración jurada que consta en el Anexo III de la presente resolución. Posteriormente
se acreditará por las personas aspirantes que sean propuestas como seleccionadas, en
su caso y a requerimiento de AVRA, con el certificado médico acreditativo de poseer
la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de
trabajo expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a
la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado, salvo que ya lo tuviera
aportado.
E) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario en cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, o de las Entidades Instrumentales o Empresas o Consorcios
o Fundaciones de ellas dependientes, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares
a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
Este requisito se acreditará por todas las personas candidatas con la declaración
jurada que consta en el Anexo III de la resolución a presentar junto a la solicitud
y, posteriormente, se acreditará por las candidaturas que sean propuestas como
seleccionadas, en su caso y a requerimiento de AVRA, con el certificado expedido
por las correspondientes Administraciones Públicas o por los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, o por las Entidades Instrumentales o
Empresas o Consorcios o Fundaciones de ellas dependientes.
F) No ostentar la condición de personal laboral fijo, indefinido ordinario o funcionario
no interino al servicio de la Junta de Andalucía o de cualquier otra Administración o
entidad del sector público.
G) La puntuación mínima exigida para la admisión de candidaturas será de 60 puntos
computado entre el apartado de «experiencia profesional» y «antigüedad» en base a la
documentación aportada.
3. Se estará exento de aportar la documentación justificativa de los méritos y
titulación y de los demás requisitos exigidos en las presentes bases cuando ya consten
en el expediente de personal de AVRA.
La Sección de Recursos Humanos de AVRA se pone a disposición de las personas
aspirantes para facilitarles el acceso a la documentación que exista en su expediente
de personal de AVRA, pero no se hace responsable de la vigencia de la misma, ni de
completar aquellas solicitudes de participación que se presenten sin la documentación
requerida y que no conste en el expediente de personal. Así, se tendrá por no aportada la
documentación justificativa de los méritos y titulación y de los demás requisitos exigidos
cuando en el expediente de personal de AVRA no conste o no esté vigente.
Igualmente, las personas aspirantes con expediente de personal en AVRA deberán
indicar los documentos que no se aportan por constar ya en el expediente de personal y
estar vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274823
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21625/12
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación por el Ministerio competente
en materia de educación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Para el acceso a los puestos de trabajo del área de soporte administrativo del
grupo profesional C se tendrá en cuenta, en su caso, lo establecido en el artículo 12.5
del IV Convenio Colectivo de AVRA.
Las titulaciones académicas que ya consten en el expediente de personal de AVRA,
no precisarán de acreditación ni certificación posterior. A tales efectos deberá tenerse en
cuenta lo establecido en el apartado 3 de la base segunda.
D) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a la plaza a la que se aspira, extremo que se acreditará por todas las candidaturas con la
declaración jurada que consta en el Anexo III de la presente resolución. Posteriormente
se acreditará por las personas aspirantes que sean propuestas como seleccionadas, en
su caso y a requerimiento de AVRA, con el certificado médico acreditativo de poseer
la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de
trabajo expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a
la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado, salvo que ya lo tuviera
aportado.
E) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario en cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, o de las Entidades Instrumentales o Empresas o Consorcios
o Fundaciones de ellas dependientes, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares
a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
Este requisito se acreditará por todas las personas candidatas con la declaración
jurada que consta en el Anexo III de la resolución a presentar junto a la solicitud
y, posteriormente, se acreditará por las candidaturas que sean propuestas como
seleccionadas, en su caso y a requerimiento de AVRA, con el certificado expedido
por las correspondientes Administraciones Públicas o por los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, o por las Entidades Instrumentales o
Empresas o Consorcios o Fundaciones de ellas dependientes.
F) No ostentar la condición de personal laboral fijo, indefinido ordinario o funcionario
no interino al servicio de la Junta de Andalucía o de cualquier otra Administración o
entidad del sector público.
G) La puntuación mínima exigida para la admisión de candidaturas será de 60 puntos
computado entre el apartado de «experiencia profesional» y «antigüedad» en base a la
documentación aportada.
3. Se estará exento de aportar la documentación justificativa de los méritos y
titulación y de los demás requisitos exigidos en las presentes bases cuando ya consten
en el expediente de personal de AVRA.
La Sección de Recursos Humanos de AVRA se pone a disposición de las personas
aspirantes para facilitarles el acceso a la documentación que exista en su expediente
de personal de AVRA, pero no se hace responsable de la vigencia de la misma, ni de
completar aquellas solicitudes de participación que se presenten sin la documentación
requerida y que no conste en el expediente de personal. Así, se tendrá por no aportada la
documentación justificativa de los méritos y titulación y de los demás requisitos exigidos
cuando en el expediente de personal de AVRA no conste o no esté vigente.
Igualmente, las personas aspirantes con expediente de personal en AVRA deberán
indicar los documentos que no se aportan por constar ya en el expediente de personal y
estar vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274823
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía