Autoridades y personal. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/535-6)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Régimen Especial Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema del concurso de méritos, en los puestos de trabajo adscritos a dicha Agencia, recogidos en la Oferta de Empleo Público 2022, aprobada por el Decreto 90/2022, para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21628/12
Undécima. Contratación.
1. Las personas que resulten adjudicatarias serán contratadas en régimen de
contratación fija con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas.
2. Las personas adjudicatarias comparecerán ante el SAE, en el plazo que establezca
la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas seleccionadas, a fin
de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional en la que
hubiera resultado seleccionada e iniciar los demás trámites necesarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274827
a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero,
en vigor.
b) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban como personal laboral, en el que hubiese sido
separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada
o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. La inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore
a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la
Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea
en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación,
determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada
desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a la categoría profesional expedido por el facultativo del
Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro
facultativo colegiado.
d) Copia electrónica auténtica de los méritos alegados en los apartados 4.1 (méritos
profesionales) y 4.2 (otros méritos) de la base quinta de esta convocatoria.
e) En el caso de los puestos de personal docente contemplados en el Anexo II, deberán
presentar copia electrónica auténtica del Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.
Si en el momento indicado la persona adjudicataria no presentase la referida
documentación se entenderá que desiste de su derecho a ser adjudicataria en el
concurso de méritos convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas
sus actuaciones. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de
las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias
de las personas aspirantes adjudicataria, la Administración requerirá de la comisión de
selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que
sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias del
puesto de trabajo correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto
abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho
listado complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la
comisión de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a
las inicialmente propuestas.
2. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal laboral propio del
Servicio Andaluz de Empleo, estarán exentos/as de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para el desempeño de su puesto de trabajo,
siempre que obren en poder del Servicio Andaluz de Empleo, conforme a lo dispuesto
en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21628/12
Undécima. Contratación.
1. Las personas que resulten adjudicatarias serán contratadas en régimen de
contratación fija con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas.
2. Las personas adjudicatarias comparecerán ante el SAE, en el plazo que establezca
la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas seleccionadas, a fin
de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional en la que
hubiera resultado seleccionada e iniciar los demás trámites necesarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274827
a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero,
en vigor.
b) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban como personal laboral, en el que hubiese sido
separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada
o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. La inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore
a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la
Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea
en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación,
determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada
desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a la categoría profesional expedido por el facultativo del
Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro
facultativo colegiado.
d) Copia electrónica auténtica de los méritos alegados en los apartados 4.1 (méritos
profesionales) y 4.2 (otros méritos) de la base quinta de esta convocatoria.
e) En el caso de los puestos de personal docente contemplados en el Anexo II, deberán
presentar copia electrónica auténtica del Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.
Si en el momento indicado la persona adjudicataria no presentase la referida
documentación se entenderá que desiste de su derecho a ser adjudicataria en el
concurso de méritos convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas
sus actuaciones. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de
las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias
de las personas aspirantes adjudicataria, la Administración requerirá de la comisión de
selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que
sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias del
puesto de trabajo correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto
abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho
listado complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la
comisión de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a
las inicialmente propuestas.
2. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal laboral propio del
Servicio Andaluz de Empleo, estarán exentos/as de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para el desempeño de su puesto de trabajo,
siempre que obren en poder del Servicio Andaluz de Empleo, conforme a lo dispuesto
en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.