Autoridades y personal. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/535-3)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se aprueban y publican las bases reguladoras de un proceso de selección para cubrir una plaza de carácter indefinido de Técnico/a en la Unidad de Infraestructuras, Dirección de Espacios de Innovación y Sectores Estratégicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21599/4

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa exigible en
convocatoria será de 15 días naturales desde el siguiente a la publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las bases de esta convocatoria, así como el formulario de solicitud y de
autobaremación se encuentran disponibles en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía (apartado Empleo Público: Ofertas de Empleo de Entidades Instrumentales),
así como enlace a la página web de la Agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274806

El procedimiento de actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
39/2015 de 1 de octubre; en la Ley 40/2015 de 1 de octubre; en la Ley 19/2013 de 9 de
noviembre; y a las demás disposiciones vigentes.
Corresponde al Comité Calificador la valoración de los méritos de las personas
aspirantes, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que se estimen
pertinentes.
Si en cualquier momento del proceso de selección el Comité tuviera conocimiento
de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria y, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión
al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia
de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al
respecto.
En virtud del principio de transparencia, en las actas del Comité Calificador deberá
quedar reflejado y dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las
puntuaciones otorgadas, o a cualquier acto que afecte al proceso selectivo.
Las personas que formen parte del Comité son responsables del estricto cumplimiento
de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos.
Quienes formen parte de un Comité deberán abstenerse de intervenir cuando concurra
alguno de los motivos enunciados en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y podrán ser recusados de acuerdo a lo dispuesto
en el art. 24 de la misma Ley. Quien presida el Comité podrá exigir a las personas que lo
integran, declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el
precitado artículo 23.
Las actas serán firmadas por todos los miembros del Comité, o en su caso, por las
personas que las sustituyan; la Presidencia tendrá voto de calidad.
El Comité Calificador queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en
la aplicación de las presentes bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las
mismas, así como para incorporar especialistas en caso de requerir el asesoramiento
técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. También podrán nombrar
personal o empresa que colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de
selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le
atribuya el Comité, y que ejercerá sus funciones conforme a las instrucciones que éste le
curse al efecto.
El Comité Calificador tendrá su sede a efectos de comunicaciones y demás
incidencias en los Servicios Centrales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía, C/ Leonardo Da Vinci, 17 A- 41092 Sevilla, debiendo dirigirse al mismo a
través del Registro sito en esa dirección.
Los representantes de los trabajadores de la Agencia participarán como observadores
en el proceso selectivo, recibiendo información sobre el desarrollo del proceso en todas
las fases y actos que los integren, con voz pero sin voto.
El Comité se reserva la facultad de descartar del proceso a aquellas candidaturas
que incurran en falsedad documental o que no acrediten de forma suficiente los requisitos
exigidos.