Autoridades y personal. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/535-3)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se aprueban y publican las bases reguladoras de un proceso de selección para cubrir una plaza de carácter indefinido de Técnico/a en la Unidad de Infraestructuras, Dirección de Espacios de Innovación y Sectores Estratégicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21599/3

- Realizar toda aquella función que se le delegue y que esté dentro de su línea de
influencia, manteniendo comunicación con su responsable directo, con el fin de cubrir
funciones fuera del propio puesto de trabajo cuando las circunstancias así lo requieran.
Las anteriores funciones no constituyen una lista cerrada, debiendo realizar el
trabajador/a asimismo, todas aquellas tareas de acuerdo a su cualificación profesional.

4. Comité calificador y nombramiento de sus miembros.
A efectos de valoración del proceso de selección, la Dirección General de la Agencia
ha designado a través de Acuerdo, según criterios recogidos en artículo 60 Estatuto
Básico del Empleado Público, la composición del Comité Calificador, y que estará
integrado por:
- Presidencia.
- Secretaría con voz, pero sin voto.
- Vocalía.
A cada uno de los miembros se le designará un suplente.
La composición del Comité será preferentemente técnica, y deberán poseer titulación
o especialización igual o superior a la de la plaza convocada. En él se velará por los
principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros (art.60.1
TREBEP), y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, art. 53 Ley Orgánica
3/2007 de 22 de marzo Igualdad Hombres y Mujeres.
No podrán formar parte de este Comité el personal de elección o designación política, el
personal funcionario interino y el personal eventual. La pertenencia al Comité será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación por cuenta de nadie.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. Requisitos de la convocatoria.
Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse
hasta la fecha de formalización del contrato, los siguientes requisitos mínimos:
a) Titulación universitaria superior de Licenciatura o Grado en Arquitectura,
Arquitectura Técnica (Tecnología de la Edificación) o Ingeniería (ramas relacionadas
con tecnologías industriales y obras civiles). La titulación deberá estar expedida por
el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España, o bien acreditar la
convalidación u homologación pertinente emitida por dicho Ministerio, conforme al marco
legal de aplicación.
b) Tener acreditados tres años de experiencia laboral desarrollando tareas
directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado.
c) Disponibilidad para viajar y disponer del permiso de conducción B1.
d) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de
trabajadores, conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por
España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Se exigirá tanto el Permiso de
Residencia como el de Trabajo, de los extranjeros no contemplado en lo anterior.
e) Ser mayor de edad y no exceder la edad máxima de la jubilación forzosa.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualesquiera de las administraciones públicas o de sus organismos, entidades,
empresas, fundaciones o cualesquiera empleadoras dependientes o vinculadas a
las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para empleo o cargo público, ni
para el desempeño de la profesión o funciones relacionadas con el puesto objeto de
la convocatoria. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al
empleo público.
g) No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación
vigente.