Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-10)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías y especialidades dependientes del Servicio Andaluz de Salud, para personas con discapacidad intelectual, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21698/3
el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de
reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por
el Ministerio competente en materia de Educación español.
- Auxiliar Administrativo/a: Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio),
Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado
Escolar, Bachiller elemental, Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad
a la finalización del año académico 1975-1976, o título equivalente.
- Celador/a, Limpiador/a, Personal de Lavandería y Planchado y Pinche: Certificado
de Escolaridad o equivalente.
4. Solicitudes y documentación.
4.1. El procedimiento a seguir será el establecido en las bases generales aportando,
junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de
participación relacionados en el apartado 5.1.2 de las bases generales que contempla
los referidos a la Nacionalidad y la Titulación requerida para el acceso, así como
documentación acreditativa de reconocimiento de discapacidad intelectual, en grado
igual o superior al 33%.
4.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días
hábiles, a contar desde el día 1 de febrero de 2023, inclusive.
4.3 Tasa de examen: De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I
de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, quienes se inscriban como aspirantes están exentos
del abono de la tasa por inscripción en la convocatoria.
6. Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.
6.1. El procedimiento a seguir será el establecido en las bases generales.
6.2. Para agilizar la valoración de méritos en el proceso selectivo, las personas
aspirantes deberán presentar en el mismo momento del procedimiento establecido
para la presentación de las Solicitudes y documentación establecidas en el punto 4, el
Autobaremo de los méritos, en plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día 15 de
febrero de 2023, inclusive.
El Autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a
través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el currículum digital
al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso. La
persona concursante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274889
5. Admisión de solicitudes.
Para el cumplimiento del requisito de participación por el cupo de plazas reservadas
para personas con discapacidad intelectual, las personas aspirantes deberán poseer un
grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33% en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, por lo que, para subsanar esta circunstancia en la
fase de alegaciones al listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas,
deberán aportar necesariamente para su comprobación la resolución, el certificado
o la tarjeta acreditativa, en los que expresamente conste el grado de discapacidad
concedido, la fecha de concesión y vigencia del grado de discapacidad, emitido por el
órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de
otras Administraciones Públicas, así como el dictamen técnico facultativo que determine
reconocimiento de una discapacidad intelectual emitido por dichos órganos.
No obstante lo anterior, en los casos en que la acreditación de la condición de
persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente
de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicha resolución,
certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio
por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de
Salud, salvo oposición expresa de la misma, en cuyo caso deberá acreditarla tal y como
se describe en el párrafo anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21698/3
el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de
reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por
el Ministerio competente en materia de Educación español.
- Auxiliar Administrativo/a: Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio),
Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado
Escolar, Bachiller elemental, Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad
a la finalización del año académico 1975-1976, o título equivalente.
- Celador/a, Limpiador/a, Personal de Lavandería y Planchado y Pinche: Certificado
de Escolaridad o equivalente.
4. Solicitudes y documentación.
4.1. El procedimiento a seguir será el establecido en las bases generales aportando,
junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de
participación relacionados en el apartado 5.1.2 de las bases generales que contempla
los referidos a la Nacionalidad y la Titulación requerida para el acceso, así como
documentación acreditativa de reconocimiento de discapacidad intelectual, en grado
igual o superior al 33%.
4.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días
hábiles, a contar desde el día 1 de febrero de 2023, inclusive.
4.3 Tasa de examen: De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I
de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, quienes se inscriban como aspirantes están exentos
del abono de la tasa por inscripción en la convocatoria.
6. Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.
6.1. El procedimiento a seguir será el establecido en las bases generales.
6.2. Para agilizar la valoración de méritos en el proceso selectivo, las personas
aspirantes deberán presentar en el mismo momento del procedimiento establecido
para la presentación de las Solicitudes y documentación establecidas en el punto 4, el
Autobaremo de los méritos, en plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día 15 de
febrero de 2023, inclusive.
El Autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a
través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el currículum digital
al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso. La
persona concursante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274889
5. Admisión de solicitudes.
Para el cumplimiento del requisito de participación por el cupo de plazas reservadas
para personas con discapacidad intelectual, las personas aspirantes deberán poseer un
grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33% en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, por lo que, para subsanar esta circunstancia en la
fase de alegaciones al listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas,
deberán aportar necesariamente para su comprobación la resolución, el certificado
o la tarjeta acreditativa, en los que expresamente conste el grado de discapacidad
concedido, la fecha de concesión y vigencia del grado de discapacidad, emitido por el
órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de
otras Administraciones Públicas, así como el dictamen técnico facultativo que determine
reconocimiento de una discapacidad intelectual emitido por dichos órganos.
No obstante lo anterior, en los casos en que la acreditación de la condición de
persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente
de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicha resolución,
certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio
por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de
Salud, salvo oposición expresa de la misma, en cuyo caso deberá acreditarla tal y como
se describe en el párrafo anterior.