Autoridades y personal. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/535-1)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso, como personal laboral fijo mediante concurso de méritos, de las plazas que se acompañan a las bases que rigen la presente convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21560/7
El baremo de los méritos formativos y profesionales alegados se llevará a cabo de
acuerdo con los siguientes criterios:
A) Méritos académicos: Puntuación máxima 40 puntos.
A.0. Por Titulación Académica Oficial/Certificación Profesional/Cualificación exigida
para la participación en este concurso conforme a lo establecido en el punto 3 apartado
c) de la presente convocatoria, se otorgarán 25 puntos.
A.1. Por estar en posesión de una única Titulación Académica Oficial de nivel
superior al mínimo establecido como requisito de acceso para el puesto en el Anexo II en
la presente Resolución y relacionada con la familia profesional o área de conocimiento
definidas en el Anexo II para el puesto al que se opta se otorgarán 6 puntos.
A.2. Por estar en posesión de una única Titulación Académica Oficial de Nivel Igual
o Superior e independiente de la exigida, establecida como requisito de acceso para el
puesto en el Anexo II en la presente Resolución se otorgarán 4 puntos.
A.3. Por cada hora de cursos relacionados con el puesto al que se opta, impartidos
por RTVA y CSRTV se otorgarán 0,02 puntos.
A.4. Por cada hora de cursos relacionados con el puesto al que se opta impartidos
por otra entidad diferente a RTVA y CSRTV se otorgarán 0.01 punto.
No serán objeto de valoración las acciones formativas derivadas de procesos
selectivos, diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
Los cursos y horas de prácticas que pudieran formar parte del diseño curricular de un
determinado ciclo formativo reglado no podrán computarse de forma aislada a dicho ciclo.
Los cursos, que no hayan sido impartidos por la RTVA y Sociedad filial, Canal Sur
Radio y Televisión S.A., al objeto de su baremación deberán estar expedidos por alguna
de las siguientes instituciones: Centros Universitarios (Títulos propios), Ministerios,
Consejerías, Corporaciones Locales, Instituto Nacional de la Administración Pública
o sus homólogos en las Comunidades Autónomas y/o cualquier otro ente público
dependiente de una Administración Pública, así como Organizaciones Sindicales y
Colegios Profesionales.
C) Empates.
En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo, en
primer lugar, al tiempo total de servicios prestados en el puesto convocado como personal
laboral temporal o declarado indefinido no fijo en RTVA y/o CSRTV y, en segundo lugar, el
tiempo total de servicios prestados como personal laboral temporal o declarado indefinido
no fijo en otros puestos de RTVA y/o CSRTV.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate,
se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios los siguientes criterios:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274728
B) Méritos profesionales: Puntuación máxima 60 puntos.
B.1. Por cada día de experiencia en el puesto al que se opta adquirida en RTVA o
CSRTV mediante un contrato temporal o mediante contrato declarado indefinido no fijo
se otorgarán 0,00822 puntos.
B.2. Por cada día de experiencia en un puesto diferente al que se opta adquirida en
RTVA o CSRTV mediante un contrato temporal o mediante contrato declarado indefinido
no fijo se otorgarán 0,00411 puntos.
B.3. Por día de experiencia en el puesto cuyo contenido funcional sea análogo al
puesto convocado al que se opta adquirida en otras entidades públicas diferentes a RTVA
y CSRTV mediante un contrato temporal o mediante contrato declarado indefinido no fijo
se otorgarán 0,0031 puntos.
En ningún caso se podrán ser computadas como experiencia las relaciones prestadas
en régimen de Colaboración Social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al
Derecho Administrativo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21560/7
El baremo de los méritos formativos y profesionales alegados se llevará a cabo de
acuerdo con los siguientes criterios:
A) Méritos académicos: Puntuación máxima 40 puntos.
A.0. Por Titulación Académica Oficial/Certificación Profesional/Cualificación exigida
para la participación en este concurso conforme a lo establecido en el punto 3 apartado
c) de la presente convocatoria, se otorgarán 25 puntos.
A.1. Por estar en posesión de una única Titulación Académica Oficial de nivel
superior al mínimo establecido como requisito de acceso para el puesto en el Anexo II en
la presente Resolución y relacionada con la familia profesional o área de conocimiento
definidas en el Anexo II para el puesto al que se opta se otorgarán 6 puntos.
A.2. Por estar en posesión de una única Titulación Académica Oficial de Nivel Igual
o Superior e independiente de la exigida, establecida como requisito de acceso para el
puesto en el Anexo II en la presente Resolución se otorgarán 4 puntos.
A.3. Por cada hora de cursos relacionados con el puesto al que se opta, impartidos
por RTVA y CSRTV se otorgarán 0,02 puntos.
A.4. Por cada hora de cursos relacionados con el puesto al que se opta impartidos
por otra entidad diferente a RTVA y CSRTV se otorgarán 0.01 punto.
No serán objeto de valoración las acciones formativas derivadas de procesos
selectivos, diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
Los cursos y horas de prácticas que pudieran formar parte del diseño curricular de un
determinado ciclo formativo reglado no podrán computarse de forma aislada a dicho ciclo.
Los cursos, que no hayan sido impartidos por la RTVA y Sociedad filial, Canal Sur
Radio y Televisión S.A., al objeto de su baremación deberán estar expedidos por alguna
de las siguientes instituciones: Centros Universitarios (Títulos propios), Ministerios,
Consejerías, Corporaciones Locales, Instituto Nacional de la Administración Pública
o sus homólogos en las Comunidades Autónomas y/o cualquier otro ente público
dependiente de una Administración Pública, así como Organizaciones Sindicales y
Colegios Profesionales.
C) Empates.
En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo, en
primer lugar, al tiempo total de servicios prestados en el puesto convocado como personal
laboral temporal o declarado indefinido no fijo en RTVA y/o CSRTV y, en segundo lugar, el
tiempo total de servicios prestados como personal laboral temporal o declarado indefinido
no fijo en otros puestos de RTVA y/o CSRTV.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate,
se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios los siguientes criterios:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274728
B) Méritos profesionales: Puntuación máxima 60 puntos.
B.1. Por cada día de experiencia en el puesto al que se opta adquirida en RTVA o
CSRTV mediante un contrato temporal o mediante contrato declarado indefinido no fijo
se otorgarán 0,00822 puntos.
B.2. Por cada día de experiencia en un puesto diferente al que se opta adquirida en
RTVA o CSRTV mediante un contrato temporal o mediante contrato declarado indefinido
no fijo se otorgarán 0,00411 puntos.
B.3. Por día de experiencia en el puesto cuyo contenido funcional sea análogo al
puesto convocado al que se opta adquirida en otras entidades públicas diferentes a RTVA
y CSRTV mediante un contrato temporal o mediante contrato declarado indefinido no fijo
se otorgarán 0,0031 puntos.
En ningún caso se podrán ser computadas como experiencia las relaciones prestadas
en régimen de Colaboración Social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al
Derecho Administrativo.