Autoridades y personal. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/535-1)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso, como personal laboral fijo mediante concurso de méritos, de las plazas que se acompañan a las bases que rigen la presente convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21560/6
9. Desarrollo del concurso de méritos: Calificación de los méritos alegados.
El sistema selectivo del proceso de estabilización será el concurso, en el que se
valorarán los méritos académicos y profesionales que se indican en estas bases con una
puntuación máxima de 100 puntos, donde los méritos profesionales no podrán suponer más
de un 60% del total de la puntuación máxima, ni los méritos académicos más de un 40%.
Todos los méritos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274728
El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as
limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Corresponden al Tribunal Calificador las siguientes funciones:
- Aplicar la normativa que rige esta convocatoria excepcional concurso de méritos
para estabilización de empleo temporal al amparo de la ley 20/2021 de 28 de diciembre.
- Resolver las reclamaciones planteadas a la lista provisional de admitidos y excluidos.
- Resolver las denuncias sobre incumplimiento de requisitos o sobre falta de veracidad
de los méritos aportados.
- Aplicar los baremos de puntuación.
- Valorar los méritos de las personas aspirantes, así como el tratamiento y resolución
de las incidencias que se pudieran producir, debiendo adoptar decisiones motivadas al
respecto, levantando acta de las reuniones llevadas a cabo.
- Levantar actas de sus sesiones.
- Resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las normas y bases
de esta convocatoria, así como decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.
- La persona que actúe como Presidente de Tribunal Calificador resolverá las
recusaciones presentadas por las personas aspirantes contra los miembros del mismo
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre.
El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes
para que acrediten su identidad y/o la documentación original acreditativa de los méritos
aportados.
Si en cualquier momento del proceso selectivo de estabilización llegara a conocimiento
del Tribunal Calificador que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los
requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada,
deberá proponer su exclusión a la Presidencia para que se trate en la próxima reunión del
órgano, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en
la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes. De la misma
manera, si se tuviera constancia de la falsedad de alguno de los méritos aportados, se
informará a la Presidencia, a los efectos de adoptar las decisiones pertinentes.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se le podrán hacer llegar las
mismas al Tribunal Calificador a través de la siguiente dirección electrónica https://rtva.
estabilidadempleotemporal.es
Previa decisión de la persona que presida el Tribunal Calificador se constituirá
el mismo con la asistencia de la mayoría de sus miembros. El Tribunal acordará, por
mayoría de sus miembros, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo del proceso de selección de estabilización. En lo no establecido en la presente
resolución será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015 de 01 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal Calificador son los responsables del estricto cumplimiento
de las bases de la convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21560/6
9. Desarrollo del concurso de méritos: Calificación de los méritos alegados.
El sistema selectivo del proceso de estabilización será el concurso, en el que se
valorarán los méritos académicos y profesionales que se indican en estas bases con una
puntuación máxima de 100 puntos, donde los méritos profesionales no podrán suponer más
de un 60% del total de la puntuación máxima, ni los méritos académicos más de un 40%.
Todos los méritos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274728
El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as
limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Corresponden al Tribunal Calificador las siguientes funciones:
- Aplicar la normativa que rige esta convocatoria excepcional concurso de méritos
para estabilización de empleo temporal al amparo de la ley 20/2021 de 28 de diciembre.
- Resolver las reclamaciones planteadas a la lista provisional de admitidos y excluidos.
- Resolver las denuncias sobre incumplimiento de requisitos o sobre falta de veracidad
de los méritos aportados.
- Aplicar los baremos de puntuación.
- Valorar los méritos de las personas aspirantes, así como el tratamiento y resolución
de las incidencias que se pudieran producir, debiendo adoptar decisiones motivadas al
respecto, levantando acta de las reuniones llevadas a cabo.
- Levantar actas de sus sesiones.
- Resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las normas y bases
de esta convocatoria, así como decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.
- La persona que actúe como Presidente de Tribunal Calificador resolverá las
recusaciones presentadas por las personas aspirantes contra los miembros del mismo
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre.
El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes
para que acrediten su identidad y/o la documentación original acreditativa de los méritos
aportados.
Si en cualquier momento del proceso selectivo de estabilización llegara a conocimiento
del Tribunal Calificador que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los
requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada,
deberá proponer su exclusión a la Presidencia para que se trate en la próxima reunión del
órgano, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en
la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes. De la misma
manera, si se tuviera constancia de la falsedad de alguno de los méritos aportados, se
informará a la Presidencia, a los efectos de adoptar las decisiones pertinentes.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se le podrán hacer llegar las
mismas al Tribunal Calificador a través de la siguiente dirección electrónica https://rtva.
estabilidadempleotemporal.es
Previa decisión de la persona que presida el Tribunal Calificador se constituirá
el mismo con la asistencia de la mayoría de sus miembros. El Tribunal acordará, por
mayoría de sus miembros, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo del proceso de selección de estabilización. En lo no establecido en la presente
resolución será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015 de 01 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal Calificador son los responsables del estricto cumplimiento
de las bases de la convocatoria.