Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-63)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de 2021 y 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21279/8
Sexta. Sistema selectivo.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la selección de las
personas para las categorías profesionales correspondientes a los Grupos III, IV y V, se
llevará, con carácter general, a cabo a través del sistema de concurso.
2. El concurso consistirá en la valoración por las comisiones de selección, con
arreglo a los baremos diferenciados que se detallan a continuación, según corresponda
seleccionar a personas adjudicatarias de plazas vinculadas de Ofertas de Empleo Público
de carácter ordinario o integradas en las Ofertas de Empleo Público de estabilización del
empleo temporal, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes,
referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente
convocatoria. El número de personas aspirantes seleccionadas en cada categoría no
podrá ser superior al de plazas convocadas según desglose de plazas efectuado en los
apartados 1 y 2, del Anexo II.
2.1. Personas aspirantes que optan a plazas vinculadas a ofertas de empleo público
de carácter ordinario (Anexo II. Apartado 1) .
La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el
siguiente baremo:
A) Experiencia profesional: Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de
54 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta
en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía: 0,020 puntos por día.
b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos
a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones
Públicas o empresas públicas o privadas: 0,010 puntos por día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274440
competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada
por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta
telemática, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente
solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, así
como en el caso de oposición expresa a la consulta telemática anteriormente referida, las
personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud
de participación.
3. El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación
electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la
bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de
3 euros, de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo I, el código numérico
identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo
junto con la solicitud.
5. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación y autobaremación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta
de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la
imposibilidad de participación en el proceso selectivo.
6. La devolución de la tasa que se hubiera satisfecho procederá exclusivamente,
previa solicitud de la persona interesada, cuando por causas no imputables a la misma
no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de
mayor cuantía a la exigida en la presente base.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21279/8
Sexta. Sistema selectivo.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la selección de las
personas para las categorías profesionales correspondientes a los Grupos III, IV y V, se
llevará, con carácter general, a cabo a través del sistema de concurso.
2. El concurso consistirá en la valoración por las comisiones de selección, con
arreglo a los baremos diferenciados que se detallan a continuación, según corresponda
seleccionar a personas adjudicatarias de plazas vinculadas de Ofertas de Empleo Público
de carácter ordinario o integradas en las Ofertas de Empleo Público de estabilización del
empleo temporal, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes,
referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente
convocatoria. El número de personas aspirantes seleccionadas en cada categoría no
podrá ser superior al de plazas convocadas según desglose de plazas efectuado en los
apartados 1 y 2, del Anexo II.
2.1. Personas aspirantes que optan a plazas vinculadas a ofertas de empleo público
de carácter ordinario (Anexo II. Apartado 1) .
La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el
siguiente baremo:
A) Experiencia profesional: Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de
54 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta
en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía: 0,020 puntos por día.
b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos
a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones
Públicas o empresas públicas o privadas: 0,010 puntos por día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274440
competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada
por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta
telemática, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente
solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, así
como en el caso de oposición expresa a la consulta telemática anteriormente referida, las
personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud
de participación.
3. El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación
electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la
bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de
3 euros, de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo I, el código numérico
identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo
junto con la solicitud.
5. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación y autobaremación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta
de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la
imposibilidad de participación en el proceso selectivo.
6. La devolución de la tasa que se hubiera satisfecho procederá exclusivamente,
previa solicitud de la persona interesada, cuando por causas no imputables a la misma
no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de
mayor cuantía a la exigida en la presente base.