Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-63)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de 2021 y 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21279/7
Quinta. Tasas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción por cada categoría
profesional a que se aspire, en la cuantía determinada en el anexo III, cuyo hecho
imponible lo constituye la presentación de la solicitud de participación en el proceso
selectivo, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El
plazo de abono de la citada tasa coincidirá con el plazo de presentación de la solicitud,
determinando su falta de abono total en dicho periodo causa de exclusión no subsanable.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la citada Ley 10/2021,
de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que
tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la
normativa aplicable en cada caso:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya,
las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se
reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o
norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del
abono de la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación
acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares
de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en los apartados a), d) y
e) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274440
expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas,
dichos documentos deberán ser inexcusablemente aportados junto con la solicitud de
participación.
d) Acreditación del pago de la tasa de inscripción o estar la persona exenta del pago
de la misma en los términos recogidos en la base quinta
e) Documentación acreditativa de los méritos autobaremados en los términos
recogidos en la base séptima.
4. En cualquier momento del proceso y en todo caso respecto de las personas
propuestas como seleccionadas en las listas provisionales a las que se refiere el
apartado 2 de la base novena, los órganos competentes en la gestión y desarrollo del
proceso podrán comprobar que la solicitud de participación ha sido presentada en tiempo
y forma y que va acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos exigidos conforme al apartado anterior, no participando en el proceso selectivo
aquellas que no respondan a estas previsiones. Asimismo, las Comisiones de Selección
no valorarán la documentación justificativa de méritos cuando no haya sido incorporada
en tiempo y forma durante el plazo de presentación de solicitudes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21279/7
Quinta. Tasas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción por cada categoría
profesional a que se aspire, en la cuantía determinada en el anexo III, cuyo hecho
imponible lo constituye la presentación de la solicitud de participación en el proceso
selectivo, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El
plazo de abono de la citada tasa coincidirá con el plazo de presentación de la solicitud,
determinando su falta de abono total en dicho periodo causa de exclusión no subsanable.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la citada Ley 10/2021,
de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que
tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la
normativa aplicable en cada caso:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya,
las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se
reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o
norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del
abono de la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación
acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares
de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en los apartados a), d) y
e) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas,
dichos documentos deberán ser inexcusablemente aportados junto con la solicitud de
participación.
d) Acreditación del pago de la tasa de inscripción o estar la persona exenta del pago
de la misma en los términos recogidos en la base quinta
e) Documentación acreditativa de los méritos autobaremados en los términos
recogidos en la base séptima.
4. En cualquier momento del proceso y en todo caso respecto de las personas
propuestas como seleccionadas en las listas provisionales a las que se refiere el
apartado 2 de la base novena, los órganos competentes en la gestión y desarrollo del
proceso podrán comprobar que la solicitud de participación ha sido presentada en tiempo
y forma y que va acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos exigidos conforme al apartado anterior, no participando en el proceso selectivo
aquellas que no respondan a estas previsiones. Asimismo, las Comisiones de Selección
no valorarán la documentación justificativa de méritos cuando no haya sido incorporada
en tiempo y forma durante el plazo de presentación de solicitudes.