Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-63)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de 2021 y 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21279/19
TITULACIÓN/CERTIFICADO PROFESIONALIDAD/EXPERIENCIA PROFESIONAL/FORMACIÓN
LABORAL OTROS REQUISITOS
TASA
PERSONAL DE
INTERPRETACIÓN E
INFORMACIÓN
Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y dos idiomas a nivel B1, siendo uno
de ellos obligatoriamente inglés.
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la
categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
15,16
PERSONAL OPERADOR
PROTECCIÓN CIVIL Y
TELECOMUNICACIONES
Técnico Superior en Sistema de Telecomunicaciones e Informáticos, así como sus equivalentes
o Certificado de profesionalidad Gestión y Supervisión de Alarmas en Redes de Comunicaciones
(IFCM0410).
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la
categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
15,16
PERSONAL TÉCNICO DE
SERVICIOS EN CENTROS
Técnico Superior en Alojamiento y Turismo o Certificado de Profesionalidad Gestión de Pisos y
Limpieza en Alojamientos (HOTA0208).
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la
categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
15,16
PERSONAL TÉCNICO EN
INTEGRACIÓN SOCIAL
Técnico Superior en Integración Social, o Certificados de Profesionalidad Atención al Alumnado con
Necesidades Educativas Especiales en Centros Educativos (SSCE0112) o Promoción e Intervención
Socioeducativa con Personas con Discapacidad (SSCE0111).
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la
categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
15,16
PERSONAL TÉCNICO
EN INTEGRACIÓN
SOCIOCULTURAL
Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Superior en Integración Social o Técnico Superior en
Animación Sociocultural o Certificados de Profesionalidad Dirección y Coordinación de Actividades
de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (SSC B0211).
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la
categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
15,16
PERSONAL TÉCNICO EN
INTERPRETACIÓN DE
LENGUA DE SIGNOS
Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos.
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la
categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
15,16
PROFESOR/A DE
PRÁCTICAS
Titulación académica del nivel requerido (Bachiller o equivalente o Formación Profesional de Grado
Superior) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo
por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las
establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que
integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando
se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al
menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha
categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de
al menos 300 horas.
15,16
TÉCNICO/A PRÁCTICO NO
TITULADO
Titulación académica del nivel requerido (Bachiller o equivalente o Formación Profesional de Grado
Superior) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo
por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las
establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que
integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando
se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al
menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha
categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de
al menos 300 horas.
15,16
TÉCNICO/A SUPERIOR DE
EDUCACIÓN INFANTIL
Técnico Superior en Educación Infantil o titulación acorde con las exigencias determinadas en la
legislación educativa, o los correspondientes cursos de habilitación que las suplen conforme a dicha
legislación. En ningún caso esta titulación podrá ser suplida por experiencia profesional, según las
exigencias del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el
primer ciclo de la educación infantil.
15,16
00274440
CATEGORÍAS
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21279/19
TITULACIÓN/CERTIFICADO PROFESIONALIDAD/EXPERIENCIA PROFESIONAL/FORMACIÓN
LABORAL OTROS REQUISITOS
TASA
PERSONAL DE
INTERPRETACIÓN E
INFORMACIÓN
Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y dos idiomas a nivel B1, siendo uno
de ellos obligatoriamente inglés.
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la
categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
15,16
PERSONAL OPERADOR
PROTECCIÓN CIVIL Y
TELECOMUNICACIONES
Técnico Superior en Sistema de Telecomunicaciones e Informáticos, así como sus equivalentes
o Certificado de profesionalidad Gestión y Supervisión de Alarmas en Redes de Comunicaciones
(IFCM0410).
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la
categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
15,16
PERSONAL TÉCNICO DE
SERVICIOS EN CENTROS
Técnico Superior en Alojamiento y Turismo o Certificado de Profesionalidad Gestión de Pisos y
Limpieza en Alojamientos (HOTA0208).
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la
categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
15,16
PERSONAL TÉCNICO EN
INTEGRACIÓN SOCIAL
Técnico Superior en Integración Social, o Certificados de Profesionalidad Atención al Alumnado con
Necesidades Educativas Especiales en Centros Educativos (SSCE0112) o Promoción e Intervención
Socioeducativa con Personas con Discapacidad (SSCE0111).
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la
categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
15,16
PERSONAL TÉCNICO
EN INTEGRACIÓN
SOCIOCULTURAL
Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Superior en Integración Social o Técnico Superior en
Animación Sociocultural o Certificados de Profesionalidad Dirección y Coordinación de Actividades
de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (SSC B0211).
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la
categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
15,16
PERSONAL TÉCNICO EN
INTERPRETACIÓN DE
LENGUA DE SIGNOS
Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos.
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la
categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
15,16
PROFESOR/A DE
PRÁCTICAS
Titulación académica del nivel requerido (Bachiller o equivalente o Formación Profesional de Grado
Superior) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo
por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las
establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que
integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando
se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al
menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha
categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de
al menos 300 horas.
15,16
TÉCNICO/A PRÁCTICO NO
TITULADO
Titulación académica del nivel requerido (Bachiller o equivalente o Formación Profesional de Grado
Superior) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo
por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las
establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que
integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando
se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al
menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha
categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de
al menos 300 horas.
15,16
TÉCNICO/A SUPERIOR DE
EDUCACIÓN INFANTIL
Técnico Superior en Educación Infantil o titulación acorde con las exigencias determinadas en la
legislación educativa, o los correspondientes cursos de habilitación que las suplen conforme a dicha
legislación. En ningún caso esta titulación podrá ser suplida por experiencia profesional, según las
exigencias del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el
primer ciclo de la educación infantil.
15,16
00274440
CATEGORÍAS
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja