Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-8)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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o superior al 33%, deberán hacerlo constar expresamente en su solicitud y acreditarlo
mediante el certificado, o tarjeta acreditativa, del tipo de discapacidad emitido por el
órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de
otras Administraciones Públicas. Dicho certificado o tarjeta se debe encontrar vigente a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
En los casos en que la acreditación de la condición de persona con una discapacidad
igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía,
la persona opositora no tendrá que presentar dicho certificado o tarjeta, ya que la
concurrencia de esta condición será comprobada de oficio por la Dirección General
competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en la fase de admisión
de solicitudes. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición
expresa, en cuyo caso deberá acreditarla.
- Si se solicitan adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las prueba:
sin perjuicio de que hagan uso o no del cupo de discapacidad o se acoja a la exención
del abono de la tasa, aquellas personas aspirantes con discapacidad que precisen
adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que forman
parte de esta convocatoria, deberán indicarlo en su solicitud y ello sin perjuicio de que
no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas cuya finalidad es valorar la aptitud de
las personas aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que optan. Para su
concesión deberán aportar, el Informe emitido por el Órgano Técnico de Valoración que
dictaminó el grado de su discapacidad en vigor, en el que conste la adaptación de tiempo
y de medios materiales necesarios para la realización de las pruebas selectivas a las que
se presenta. En los casos en que la emisión del Informe corresponda al Órgano Técnico
de Valoración de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar
dicho Informe, ya que la concurrencia de esta necesidad será comprobada de oficio
por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de
Salud, en la fase de admisión de solicitudes. Se presumirá que la consulta u obtención es
autorizada salvo oposición expresa.
- Si se solicita la no realización de las pruebas de las que consta la fase de oposición,
desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado, al amparo del
artículo 12.3 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de
Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España:
Para ello deberán manifestarlo en su solicitud de participación y acreditar su pertenencia a
una de las Iglesias a las que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre.
En el supuesto de que la persona aspirante haya solicitado la documentación que se
requiere aportar a la solicitud y que se especifica en esta base y no dispusiera de ésta
en el tiempo establecido deberá adjuntar el documento acreditativo de haberla solicitado
durante el plazo de presentación de instancias. Ello sin perjuicio de que posteriormente,
una vez emitida deba aportarse en la misma forma. En cualquier caso, la documentación
requerida en esta base deberá presentarse antes de la finalización del plazo para formular
alegaciones al listado provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas
selectivas establecido en la base 7.2.
5.1.2. Las personas aspirantes deberán aportar junto con la solicitud de participación,
la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se relacionan a
continuación, a través de VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente
al sistema normalizado de aportación de requisitos.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
5.1.2.1. Nacionalidad.
Se acreditará con el DNI, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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