Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-8)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21703/20
Las personas aspirantes podrán impugnar preguntas, o reclamar contra las
respuestas dadas por correctas en las plantillas provisionales, mediante solicitud dirigida
al Tribunal Calificador/Comisión de Selección; el plazo para ello finalizará al tercer día
hábil de la publicación de la plantilla en la web del Servicio Andaluz de Salud.
La solicitud de impugnación deberá presentarse a través de medios electrónicos,
debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico
correspondiente al sistema normalizado de solicitud de impugnación de las respuestas
dadas por correctas en las plantillas provisionales del ejercicio correspondiente. La
persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal
Calificador/Comisión de Selección se hará pública con la publicación de la plantilla
definitiva en la web del Servicio Andaluz de Salud. Ni la plantilla provisional ni la definitiva
que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a
la publicación de las listas de personas aspirantes que superan la fase de oposición a la
que se refiere el punto 9.4.
9.4. Tras la evaluación de las pruebas indicadas en la base 2.1 la persona titular de
la Dirección General competente en materia de Personal dictará resolución por la que se
aprueba, a propuesta del correspondiente Tribunal Calificador/Comisión de Selección, la
relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición de la categoría/cuerpo
y en su caso especialidad convocada. Dicha relación irá ordenada alfabéticamente y hará
constar la puntuación obtenida por éstos en cada uno de los dos ejercicios. La persona
aspirante que no figure en dicha relación tiene la consideración de no apta.
La citada resolución se publicará en la página web del Servicio Andaluz de Salud
https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud. Contra dicha resolución, que
agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la
Dirección General competente en materia de Personal en el plazo de un mes, conforme
a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados
ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en la página
web del Servicio Andaluz de Salud.
El recurso potestativo de reposición en vía administrativa deberá presentarse a
través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado
el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía
administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la
veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
9.5. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes no pudiera completar
la fase de oposición a causa de parto, su situación quedará condicionada a la finalización
de la misma y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo
demorarse estas más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto en la base 9.1 de
manera que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274893
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21703/20
Las personas aspirantes podrán impugnar preguntas, o reclamar contra las
respuestas dadas por correctas en las plantillas provisionales, mediante solicitud dirigida
al Tribunal Calificador/Comisión de Selección; el plazo para ello finalizará al tercer día
hábil de la publicación de la plantilla en la web del Servicio Andaluz de Salud.
La solicitud de impugnación deberá presentarse a través de medios electrónicos,
debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico
correspondiente al sistema normalizado de solicitud de impugnación de las respuestas
dadas por correctas en las plantillas provisionales del ejercicio correspondiente. La
persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal
Calificador/Comisión de Selección se hará pública con la publicación de la plantilla
definitiva en la web del Servicio Andaluz de Salud. Ni la plantilla provisional ni la definitiva
que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a
la publicación de las listas de personas aspirantes que superan la fase de oposición a la
que se refiere el punto 9.4.
9.4. Tras la evaluación de las pruebas indicadas en la base 2.1 la persona titular de
la Dirección General competente en materia de Personal dictará resolución por la que se
aprueba, a propuesta del correspondiente Tribunal Calificador/Comisión de Selección, la
relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición de la categoría/cuerpo
y en su caso especialidad convocada. Dicha relación irá ordenada alfabéticamente y hará
constar la puntuación obtenida por éstos en cada uno de los dos ejercicios. La persona
aspirante que no figure en dicha relación tiene la consideración de no apta.
La citada resolución se publicará en la página web del Servicio Andaluz de Salud
https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud. Contra dicha resolución, que
agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la
Dirección General competente en materia de Personal en el plazo de un mes, conforme
a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados
ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en la página
web del Servicio Andaluz de Salud.
El recurso potestativo de reposición en vía administrativa deberá presentarse a
través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado
el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía
administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la
veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
9.5. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes no pudiera completar
la fase de oposición a causa de parto, su situación quedará condicionada a la finalización
de la misma y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo
demorarse estas más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto en la base 9.1 de
manera que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274893
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía