Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-8)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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5.2. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su
solicitud. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, conforme dispone el artículo
43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones
Públicas, mediante comparecencia en la dirección electrónica habilitada, para lo cual prestará
su conformidad para el alta en el servicio de notificaciones del sistema a disposición de las
Consejerías y entidades de la Junta de Andalucía para la práctica de la notificación electrónica
a través del canal destinado a tal efecto «Notificaciones de la VEC del SAS», siendo
responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación como en
el mantenimiento de los datos personales y del correo asociados al Buzón Electrónico de dicha
dirección electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas.
Adicionalmente el órgano convocante enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la
dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, informándole
de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada.
El correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud se considerará el
único válido para la recepción de los avisos a que se refiere el párrafo anterior, siendo
responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación del
mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio.
5.3. Para ser admitidas a la realización de las pruebas bastará con que las personas
solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los
requisitos y condiciones exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo para la
presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir
por inexactitudes o falsedades en las mismas.
5.4. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen acceder por el cupo de plazas
reservadas a personas con discapacidad deberán indicarlo en su solicitud especificando el
cupo de reserva por el que pretenden concurrir: por el cupo de discapacidad física, sensorial
o psíquica, o en su caso, enfermedad mental, o discapacidad intelectual independientemente
de que soliciten acogerse al supuesto de exención de abono de la tasa.
Aquellas personas aspirantes que hayan sido excluidas de la reserva de plazas
de cualquier tipo de discapacidad, por no acreditar reunir los requisitos exigidos para
participar por dicha reserva, podrán subsanar dicha exclusión o solicitar, durante el plazo
de alegaciones al listado provisional de personas admitidas y excluidas, ser admitidas en
el sistema general de acceso libre no reservado para personas con discapacidad de dicha
convocatoria, previo abono de la tasa correspondiente.
Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal Calificador/
Comisión de Selección que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos
necesarios para participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, se
procederá previa audiencia y conformidad de la persona interesada, a su inclusión en el
cupo general de acceso libre, si reuniese los requisitos para ello. En este supuesto deberá
proceder al abono de la tasa correspondiente.
5.5. Autoliquidación de la tasa. A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé
la base 4.1.9, quienes se inscriban como aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de
inscripción que se establecerá en las bases específicas de cada convocatoria.
El hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la
convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del art. 12 de la Ley 10/2021, de 28
de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aquellas
personas que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe
por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar
por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros.
5.5.1. La tasa por inscripción en la convocatoria puede ser abonada de alguna de las
formas siguientes:
a) Abono telemático: La tasa se abonará preferentemente a través de la VEC, a la que
se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud
https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud), en el apartado destinado a
las Ofertas de Empleo Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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