Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-7)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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la exclusión de los méritos alegados en esta fase del proceso, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieren incurrido por dicha falsedad.
El Tribunal, previa audiencia al interesado en la que ponga de manifiesto las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de participación
en la fase de concurso, podrá emitir propuesta motivada de la exclusión de los méritos
alegados del proceso en esta fase del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General
competente en materia de personal. El aspirante dispondrá de un plazo de diez días
hábiles para alegar y presentar las justificaciones que estime pertinentes.

3. Acreditación de la formación académica.
Titulaciones de Grado, Máster, Doctor, Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero
Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
Solo podrán ser baremadas las titulaciones o grados académicos universitarios de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional obtenidos tras la superación del
correspondiente programa de estudios en cualquiera enseñanzas universitarias oficiales
conducentes, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de
Educación Superior a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Grado,
Máster y Doctorado y que por ello se encuentran debidamente acreditados e inscritos
en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán con el Título
expedido en nombre del Jefe del Estado por el Ministerio o por el Rector de la Universidad
en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, o
mediante la presentación del título o certificado de haber abonado los derechos de
expedición de este. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá
aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda,
de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación Español.
No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención
de otros de nivel superior que se aleguen.
El certificado de correspondencia a nivel MECES expedido por el ministerio
competente en materia de Educación Universitaria no supone, en ningún caso, que el
interesado ostente dos titulaciones académicas, la Diplomado, Arquitecto o Ingeniero
Técnico y la titulación de Grado, o la de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y la titulación
de Máster (no tiene un título de Grado o Máster, tiene un título pre-Bolonia que se
corresponde con el nivel de Grado o Máster).
Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo
en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de la
formación académica con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. Normas exigidas en la acreditación documental de la experiencia profesional.
2.1. Servicios prestados en centros sanitarios.
2.1.1. Los servicios prestados en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y que
figuren inscritos en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud
(Gerhonte), o en los distintos Sistema de Información de Personal de las Agencias Públicas
Empresariales Sanitarias de Andalucía, se acreditarán mediante la certificación mostrada
de oficio en la VEC, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación.
2.1.2. La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante
certificación emitida por la Dirección de los Centros de destino, en la que deberá constar
la siguiente información: categoría/cuerpo y en su caso especialidad, tipo de vínculo (fijo,
temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen
jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada
una de las vinculaciones. En el caso de instituciones públicas de países de la UE, tal
certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y
su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo.