Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-7)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21608/22
15. Sede.
A todos los efectos y para todas las actuaciones que se deriven del presente proceso
selectivo, incluida la de atribución de competencia jurisdiccional, tendrá la consideración
de sede la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de
Salud: Avda. de la Constitución, núm. 18, 41001 Sevilla.
A NE XO
BASES GENERALES
1. Normas generales para la baremación y el cómputo de los méritos.
1.1. Idioma.
Con carácter general, el idioma original de la documentación debe ser el castellano,
o en su caso, acompañada de traducción literal del contenido de dichos documentos
realizada por traductor/a jurado.
Quedan exceptuado de lo anterior:
a) Las publicaciones y comunicaciones científicas escritas en inglés.
b) En el caso de títulos oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna
de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, y que no resulte preciso
la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de estos.
No obstante, el Tribunal Calificador/Comisión de Selección podrá requerir en cualquier
momento del procedimiento la traducción literal del contenido de dichos documentos
realizada por traductor/a jurado.
c) Las actividades de Formación continuada certificadas en inglés acreditadas por
la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por el Consejo
de Acreditación Europeo para la Formación Médica Continuada concedidos (EACCME),
Accreditation Council for Continuing Medical Education (ACCME), European Accreditation
Council for CME (EACCME), Acreditado por el Consejo Internacional de Enfermería,
American Medical Association (AMA) y Royal College of Physicians and Surgeons of
Canada.
d) Las actividades formativas de la Unión Europea dirigidas al personal de la autoridad
competente de los países miembros para la capacitación en control de legislación sobre
alimentos y piensos, la salud y el bienestar de los animales y las normas fitosanitarias:
Better Training for Safer Food (BTSF).
1.2. Reglas comunes para el cómputo de los méritos.
1.2.1. El mismo mérito nunca podrá ser aportado ni en consecuencia valorado dos
veces.
1.2.2. Se atenderá al principio de especialización del baremo, de forma que un mérito
solo podrá ser incluido y baremado en el apartado que lo describa.
1.2.3. En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría/cuerpo a la que se aspira, con
excepción de lo regulado específicamente para la Formación Especializada en ciencias
de la salud en función del programa de formación por el que se hubiera obtenido.
1.2.4. Tendrán consideración de sociedad científica de carácter internacional las
federaciones de sociedades científicas de carácter Supranacional (diversos países o
estados y que en su conjunto abarcan juntas una gran parte del continente, como son la
Unión Europea, Federaciones Continentales o Mundiales, etc.).
1.2.5. La manifiesta y reiterada falta de veracidad de los datos incluidos en la solicitud
de participación en la fase de concurso bajo declaración responsable, podrá suponer
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274814
I. CRITERIOS GENERALES PARA LA ACREDITACIÓN Y BAREMACIÓN DE LOS
MÉRITOS AUTOBAREMADOS Y ALEGADOS.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21608/22
15. Sede.
A todos los efectos y para todas las actuaciones que se deriven del presente proceso
selectivo, incluida la de atribución de competencia jurisdiccional, tendrá la consideración
de sede la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de
Salud: Avda. de la Constitución, núm. 18, 41001 Sevilla.
A NE XO
BASES GENERALES
1. Normas generales para la baremación y el cómputo de los méritos.
1.1. Idioma.
Con carácter general, el idioma original de la documentación debe ser el castellano,
o en su caso, acompañada de traducción literal del contenido de dichos documentos
realizada por traductor/a jurado.
Quedan exceptuado de lo anterior:
a) Las publicaciones y comunicaciones científicas escritas en inglés.
b) En el caso de títulos oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna
de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, y que no resulte preciso
la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de estos.
No obstante, el Tribunal Calificador/Comisión de Selección podrá requerir en cualquier
momento del procedimiento la traducción literal del contenido de dichos documentos
realizada por traductor/a jurado.
c) Las actividades de Formación continuada certificadas en inglés acreditadas por
la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por el Consejo
de Acreditación Europeo para la Formación Médica Continuada concedidos (EACCME),
Accreditation Council for Continuing Medical Education (ACCME), European Accreditation
Council for CME (EACCME), Acreditado por el Consejo Internacional de Enfermería,
American Medical Association (AMA) y Royal College of Physicians and Surgeons of
Canada.
d) Las actividades formativas de la Unión Europea dirigidas al personal de la autoridad
competente de los países miembros para la capacitación en control de legislación sobre
alimentos y piensos, la salud y el bienestar de los animales y las normas fitosanitarias:
Better Training for Safer Food (BTSF).
1.2. Reglas comunes para el cómputo de los méritos.
1.2.1. El mismo mérito nunca podrá ser aportado ni en consecuencia valorado dos
veces.
1.2.2. Se atenderá al principio de especialización del baremo, de forma que un mérito
solo podrá ser incluido y baremado en el apartado que lo describa.
1.2.3. En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría/cuerpo a la que se aspira, con
excepción de lo regulado específicamente para la Formación Especializada en ciencias
de la salud en función del programa de formación por el que se hubiera obtenido.
1.2.4. Tendrán consideración de sociedad científica de carácter internacional las
federaciones de sociedades científicas de carácter Supranacional (diversos países o
estados y que en su conjunto abarcan juntas una gran parte del continente, como son la
Unión Europea, Federaciones Continentales o Mundiales, etc.).
1.2.5. La manifiesta y reiterada falta de veracidad de los datos incluidos en la solicitud
de participación en la fase de concurso bajo declaración responsable, podrá suponer
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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I. CRITERIOS GENERALES PARA LA ACREDITACIÓN Y BAREMACIÓN DE LOS
MÉRITOS AUTOBAREMADOS Y ALEGADOS.