Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-7)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21608/17
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal en
el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución
en la página web del Servicio Andaluz de Salud.
El número de personas aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas.
Cualquier resolución que contravenga lo expuesto será totalmente ineficaz en la parte en
que exceda del número de plazas convocadas.
En caso de empate en la puntuación total, el orden de prelación se establecerá
atendiendo, en primer lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal
estatutario temporal o funcionario interino en el cuerpo, especialidad o categoría
profesional en el Servicio Andaluz de Salud en la categoría y especialidad en la que se
opta y, en segundo lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal estatutario
temporal o funcionario interino en todos los cuerpos, especialidades o categorías
profesionales en el Servicio Andaluz de Salud.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate,
se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios
de desempate:
a) Tiempo total de servicios prestados como personal estatutario o funcionario
interino en todos los cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas.
b) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se
resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo, la especialidad o categoría
profesional sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo
con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
10.1.3. Conforme al Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, promoción
interna y provisión de puestos de personas con discapacidad, en el supuesto de que
alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hayan presentado por la
convocatoria ordinaria con turno de personas con discapacidad no obtuviera plaza, y su
puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del cupo general
de acceso libre, será incluida por su orden en dicho cupo general.
10.1.4.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de la
totalidad de las plazas ofertadas, la persona titular de la Dirección General competente en
materia de personal requerirá al Tribunal Calificador/Comisión de Selección una relación
complementaria con las personas aspirantes propuestas para su posible nombramiento
como personal estatutario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se produzca la renuncia de alguno de las personas aspirantes seleccionados,
tanto tácita como expresa, o que tenga lugar el fallecimiento de algunos de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión.
b) Que alguna de las personas propuestas no acredite los requisitos señalados en
la base 4, en forma y plazo establecidos en la base 12.3, o que del examen de dicha
documentación se deduzca que el aspirante carezca de los requisitos establecidos en las
bases de la convocatoria, en cuyo caso se le dará audiencia.
10.1.5. Por la persona titular de la Dirección General competente en materia de
Personal se dictará resolución por la que se acordará publicar la relación complementaria
de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento
como Personal Estatutario fijo, las cuales deberán presentar la solicitud de petición de
centro de destino en la forma y términos establecidos en la base 11.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274814
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21608/17
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal en
el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución
en la página web del Servicio Andaluz de Salud.
El número de personas aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas.
Cualquier resolución que contravenga lo expuesto será totalmente ineficaz en la parte en
que exceda del número de plazas convocadas.
En caso de empate en la puntuación total, el orden de prelación se establecerá
atendiendo, en primer lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal
estatutario temporal o funcionario interino en el cuerpo, especialidad o categoría
profesional en el Servicio Andaluz de Salud en la categoría y especialidad en la que se
opta y, en segundo lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal estatutario
temporal o funcionario interino en todos los cuerpos, especialidades o categorías
profesionales en el Servicio Andaluz de Salud.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate,
se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios
de desempate:
a) Tiempo total de servicios prestados como personal estatutario o funcionario
interino en todos los cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas.
b) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se
resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo, la especialidad o categoría
profesional sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo
con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
10.1.3. Conforme al Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, promoción
interna y provisión de puestos de personas con discapacidad, en el supuesto de que
alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hayan presentado por la
convocatoria ordinaria con turno de personas con discapacidad no obtuviera plaza, y su
puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del cupo general
de acceso libre, será incluida por su orden en dicho cupo general.
10.1.4.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de la
totalidad de las plazas ofertadas, la persona titular de la Dirección General competente en
materia de personal requerirá al Tribunal Calificador/Comisión de Selección una relación
complementaria con las personas aspirantes propuestas para su posible nombramiento
como personal estatutario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se produzca la renuncia de alguno de las personas aspirantes seleccionados,
tanto tácita como expresa, o que tenga lugar el fallecimiento de algunos de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión.
b) Que alguna de las personas propuestas no acredite los requisitos señalados en
la base 4, en forma y plazo establecidos en la base 12.3, o que del examen de dicha
documentación se deduzca que el aspirante carezca de los requisitos establecidos en las
bases de la convocatoria, en cuyo caso se le dará audiencia.
10.1.5. Por la persona titular de la Dirección General competente en materia de
Personal se dictará resolución por la que se acordará publicar la relación complementaria
de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento
como Personal Estatutario fijo, las cuales deberán presentar la solicitud de petición de
centro de destino en la forma y términos establecidos en la base 11.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274814
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía