Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-22)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud M.P., Dirección de Gestión y Organización Interna, por la que se convoca, con carácter excepcional, concurso de meritos para estabilizacion de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21366/9
Acreditación de cursos. La acreditación de los cursos se realizará mediante diploma,
certificado de asistencia, aprovechamiento o similar, en el que se indiquen las horas de
duración, la denominación y/o el contenido y la fecha de celebración o en su defecto
fecha de expedición.
La acreditación de méritos profesionales. La acreditación de los méritos profesionales
se realizará mediante la aportación de documentación acreditativa de poseer las
titulaciones académicas y en su caso los certificados de profesionalidad o cualificación
habilitante requerida; certificado de vida laboral y certificado de servicios prestados
emitido por el órgano competente en materia de RR.HH. de la entidad donde se
hubiesen efectuado, indicándose la denominación del puesto, las funciones desarrolladas
y el periodo de tiempo en el que las ha desarrollado así como, si procede, las
aplicaciones informáticas/tecnologías cuyo uso sea necesario/habitual para el correcto
desenvolvimiento de las funciones de los puesto de trabajo desempeñado.
Acreditación de discapacidad. La acreditación de la condición se realizará mediante
certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en
la que se acredite la calificación de la minusvalía y el grado de la misma, así como la
compatibilidad para el desempeño de las tareas.
12. Resolución del proceso selectivo.
La Comisión de Selección verificará los autobaremos presentados por las personas
aspirantes en la solicitud de participación.
Para la obtención de la condición de trabajador indefinido mediante este concurso
extraordinario de méritos en cualquiera de las plazas, aprobadas mediante Decreto
90/2022, de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía, las personas aspirantes deberán
obtener una puntuación mínima de 30 puntos, debiendo haber alcanzado al menos
1 punto tanto en la baremación de la experiencia profesional como en otros méritos.
La autobaremación alegada por la persona aspirante en la solicitud de participación
vinculará a la Comisión en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que
hayan sido autobaremados por la persona aspirante, no pudiendo la Comisión otorgar una
puntuación mayor a la asignada por la persona aspirante en cada uno de los apartados
del baremo de méritos, salvo error manifiesto.
La Comisión podrá minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes
en el caso de méritos que no hayan sido valorados conforme al baremo de méritos, por
méritos insuficientemente acreditados o en el caso de apreciar errores aritméticos. En
el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión, podrá
trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar un aumento de
la puntuación total autoasignada por la persona aspirante en cada apartado.
Finalizado el proceso de verificación y calificación del autobaremo presentado por
las personas aspirantes, la Comisión publicará la relación provisional de éstas que,
atendiendo a la puntuación provisionalmente otorgada, pueda ser adjudicatario de uno de
los puestos convocados, con indicación de la puntuación obtenida desglosada conforme
al baremo de méritos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274558
11. Presentación de los méritos alegados.
Los méritos alegados en la autobaremación deberán acreditarse documentalmente
en los términos indicados en la base 10 en el momento de presentar la solicitud para
el presente concurso, salvo cuando se justifique expresamente que no se dispone de
ellos por causa ajena a la voluntad de la persona aspirante, siempre que la Comisión
de Selección lo acepte, en cuyo caso se permitirá que lo presente cuando lo tenga
disponible, y durante el plazo de presentación de alegaciones.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos expresados en la
autobaremación presentada junto a la solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21366/9
Acreditación de cursos. La acreditación de los cursos se realizará mediante diploma,
certificado de asistencia, aprovechamiento o similar, en el que se indiquen las horas de
duración, la denominación y/o el contenido y la fecha de celebración o en su defecto
fecha de expedición.
La acreditación de méritos profesionales. La acreditación de los méritos profesionales
se realizará mediante la aportación de documentación acreditativa de poseer las
titulaciones académicas y en su caso los certificados de profesionalidad o cualificación
habilitante requerida; certificado de vida laboral y certificado de servicios prestados
emitido por el órgano competente en materia de RR.HH. de la entidad donde se
hubiesen efectuado, indicándose la denominación del puesto, las funciones desarrolladas
y el periodo de tiempo en el que las ha desarrollado así como, si procede, las
aplicaciones informáticas/tecnologías cuyo uso sea necesario/habitual para el correcto
desenvolvimiento de las funciones de los puesto de trabajo desempeñado.
Acreditación de discapacidad. La acreditación de la condición se realizará mediante
certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en
la que se acredite la calificación de la minusvalía y el grado de la misma, así como la
compatibilidad para el desempeño de las tareas.
12. Resolución del proceso selectivo.
La Comisión de Selección verificará los autobaremos presentados por las personas
aspirantes en la solicitud de participación.
Para la obtención de la condición de trabajador indefinido mediante este concurso
extraordinario de méritos en cualquiera de las plazas, aprobadas mediante Decreto
90/2022, de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía, las personas aspirantes deberán
obtener una puntuación mínima de 30 puntos, debiendo haber alcanzado al menos
1 punto tanto en la baremación de la experiencia profesional como en otros méritos.
La autobaremación alegada por la persona aspirante en la solicitud de participación
vinculará a la Comisión en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que
hayan sido autobaremados por la persona aspirante, no pudiendo la Comisión otorgar una
puntuación mayor a la asignada por la persona aspirante en cada uno de los apartados
del baremo de méritos, salvo error manifiesto.
La Comisión podrá minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes
en el caso de méritos que no hayan sido valorados conforme al baremo de méritos, por
méritos insuficientemente acreditados o en el caso de apreciar errores aritméticos. En
el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión, podrá
trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar un aumento de
la puntuación total autoasignada por la persona aspirante en cada apartado.
Finalizado el proceso de verificación y calificación del autobaremo presentado por
las personas aspirantes, la Comisión publicará la relación provisional de éstas que,
atendiendo a la puntuación provisionalmente otorgada, pueda ser adjudicatario de uno de
los puestos convocados, con indicación de la puntuación obtenida desglosada conforme
al baremo de méritos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274558
11. Presentación de los méritos alegados.
Los méritos alegados en la autobaremación deberán acreditarse documentalmente
en los términos indicados en la base 10 en el momento de presentar la solicitud para
el presente concurso, salvo cuando se justifique expresamente que no se dispone de
ellos por causa ajena a la voluntad de la persona aspirante, siempre que la Comisión
de Selección lo acepte, en cuyo caso se permitirá que lo presente cuando lo tenga
disponible, y durante el plazo de presentación de alegaciones.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos expresados en la
autobaremación presentada junto a la solicitud.