Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-22)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud M.P., Dirección de Gestión y Organización Interna, por la que se convoca, con carácter excepcional, concurso de meritos para estabilizacion de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21366/6
- Valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como el tratamiento y
resolución de las incidencias que se pudieran producir, debiendo adoptar decisiones
motivadas al respecto, levantando acta de las reuniones llevadas a cabo.
- Resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las normas y bases
de esta convocatoria, así como decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.
La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su identidad y/o aclaren cualquier aspecto respecto a los
méritos alegados en su solicitud que a juicio de la Comisión resultara dudoso.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento de la Comisión
de Selección que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los requisitos
exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada deberá
proponer su exclusión a la Presidencia para que se trate en la próxima reunión del
órgano, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en
la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes. De la misma
manera, si se tuviera constancia de la falsedad de alguno de los méritos aportados, se
informará a la Presidencia, a los efectos de adoptar las decisiones pertinentes.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de Selección tendrá
su sede en la sede principal de la Fundación. Se le podrán hacer llegar comunicaciones a
través del correo electrónico estabilizacion.fps@juntadeandalucia.es.
Previa decisión de la persona que presida la Comisión de Selección se constituirá
la misma con la asistencia de la mayoría de sus miembros. La Comisión de Selección
acordará, por mayoría de los miembros que lo componen, todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso de selección.
Los miembros de la Comisión de Selección son los responsables del estricto
cumplimiento de las Bases de la Convocatoria.
Las distintas Representaciones Legales de los Trabajadores de FPS serán invitadas a
las reuniones de deliberación que efectúe la Comisión en el ámbito de su representación.
Igualmente serán informadas de cualquier decisión que tome esta Comisión en la que
no haya mediado deliberación. No obstante, a estas reuniones no podrán asistir aquellos
miembros que se hayan presentado al proceso de selección de la plaza a estabilizar, así
como cualquier otra de la misma unidad de trabajo o de la misma categoría profesional.
A) Méritos profesionales: Puntuación máxima 60 puntos.
Este parámetro consistirá en la valoración de lo siguiente:
a) Servicios prestados como personal laboral en puestos de trabajo de la entidad
convocante, cuyo contenido funcional se corresponda con el del puesto convocado.
Se valorará con 0,56 puntos por mes de experiencia.
b) Servicios prestados como personal laboral en puestos de trabajo de
administraciones públicas (incluidas las de los Estados miembros de la Unión Europea),
así como en otras entidades del sector público distinta a la convocante, cuyo contenido
funcional se corresponda al del puesto convocado. Se valorará con 0,224 puntos por mes
de experiencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274558
9. Desarrollo del concurso de méritos: Calificación de los méritos alegados.
El sistema selectivo será el concurso, en el que se valorarán los méritos profesionales
que supondrán el 60% del total de la puntuación y otros méritos que supondrán un 40%
de la puntuación total.
Todos los méritos deberán poseerse en el momento de publicación de la convocatoria
del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes.
El baremo de los méritos profesionales y otros méritos alegados se llevará a cabo de
acuerdo con los siguientes criterios:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21366/6
- Valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como el tratamiento y
resolución de las incidencias que se pudieran producir, debiendo adoptar decisiones
motivadas al respecto, levantando acta de las reuniones llevadas a cabo.
- Resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las normas y bases
de esta convocatoria, así como decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.
La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su identidad y/o aclaren cualquier aspecto respecto a los
méritos alegados en su solicitud que a juicio de la Comisión resultara dudoso.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento de la Comisión
de Selección que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los requisitos
exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada deberá
proponer su exclusión a la Presidencia para que se trate en la próxima reunión del
órgano, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en
la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes. De la misma
manera, si se tuviera constancia de la falsedad de alguno de los méritos aportados, se
informará a la Presidencia, a los efectos de adoptar las decisiones pertinentes.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de Selección tendrá
su sede en la sede principal de la Fundación. Se le podrán hacer llegar comunicaciones a
través del correo electrónico estabilizacion.fps@juntadeandalucia.es.
Previa decisión de la persona que presida la Comisión de Selección se constituirá
la misma con la asistencia de la mayoría de sus miembros. La Comisión de Selección
acordará, por mayoría de los miembros que lo componen, todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso de selección.
Los miembros de la Comisión de Selección son los responsables del estricto
cumplimiento de las Bases de la Convocatoria.
Las distintas Representaciones Legales de los Trabajadores de FPS serán invitadas a
las reuniones de deliberación que efectúe la Comisión en el ámbito de su representación.
Igualmente serán informadas de cualquier decisión que tome esta Comisión en la que
no haya mediado deliberación. No obstante, a estas reuniones no podrán asistir aquellos
miembros que se hayan presentado al proceso de selección de la plaza a estabilizar, así
como cualquier otra de la misma unidad de trabajo o de la misma categoría profesional.
A) Méritos profesionales: Puntuación máxima 60 puntos.
Este parámetro consistirá en la valoración de lo siguiente:
a) Servicios prestados como personal laboral en puestos de trabajo de la entidad
convocante, cuyo contenido funcional se corresponda con el del puesto convocado.
Se valorará con 0,56 puntos por mes de experiencia.
b) Servicios prestados como personal laboral en puestos de trabajo de
administraciones públicas (incluidas las de los Estados miembros de la Unión Europea),
así como en otras entidades del sector público distinta a la convocante, cuyo contenido
funcional se corresponda al del puesto convocado. Se valorará con 0,224 puntos por mes
de experiencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274558
9. Desarrollo del concurso de méritos: Calificación de los méritos alegados.
El sistema selectivo será el concurso, en el que se valorarán los méritos profesionales
que supondrán el 60% del total de la puntuación y otros méritos que supondrán un 40%
de la puntuación total.
Todos los méritos deberán poseerse en el momento de publicación de la convocatoria
del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes.
El baremo de los méritos profesionales y otros méritos alegados se llevará a cabo de
acuerdo con los siguientes criterios: