Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-22)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud M.P., Dirección de Gestión y Organización Interna, por la que se convoca, con carácter excepcional, concurso de meritos para estabilizacion de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21366/2
hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas y las plazas restantes no cubiertas
serán acumuladas a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se
produzca dicha circunstancia.
Por otra parte, con el fin de mejorar la tramitación de los procedimientos
administrativos, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los
medios electrónicos, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para los procedimientos a que se refiere este decreto, se establece la obligación
de participar en los mismos de forma telemática.
3. Requisitos de las personas aspirantes.
Para la admisión al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deben
cumplir al día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, y mantener hasta el momento de la toma de posesión o suscripción
del contrato, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el supuesto de
acceso al empleo público de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274558
2. Procedimiento de selección.
El sistema selectivo para la provisión de las plazas recogidas en los Anexos I y II,
será el de concurso de méritos, de conformidad con lo dispuesto artículo 1 del Decreto
90/2022, de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía, para la estabilización del empleo
temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el
año 2022, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 y en la disposición adicional sexta
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
De acuerdo con el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, así como los siguientes principios:
- Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
- Transparencia.
- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
El sistema selectivo de concurso de valoración de méritos (de acuerdo con el artículo
61.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) consistirá
en la valoración de los méritos profesionales que supondrán el 60% del total de la
puntuación y otros méritos que supondrán un 40% de la puntuación total.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21366/2
hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas y las plazas restantes no cubiertas
serán acumuladas a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se
produzca dicha circunstancia.
Por otra parte, con el fin de mejorar la tramitación de los procedimientos
administrativos, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los
medios electrónicos, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para los procedimientos a que se refiere este decreto, se establece la obligación
de participar en los mismos de forma telemática.
3. Requisitos de las personas aspirantes.
Para la admisión al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deben
cumplir al día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, y mantener hasta el momento de la toma de posesión o suscripción
del contrato, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el supuesto de
acceso al empleo público de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274558
2. Procedimiento de selección.
El sistema selectivo para la provisión de las plazas recogidas en los Anexos I y II,
será el de concurso de méritos, de conformidad con lo dispuesto artículo 1 del Decreto
90/2022, de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía, para la estabilización del empleo
temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el
año 2022, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 y en la disposición adicional sexta
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
De acuerdo con el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, así como los siguientes principios:
- Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
- Transparencia.
- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
El sistema selectivo de concurso de valoración de méritos (de acuerdo con el artículo
61.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) consistirá
en la valoración de los méritos profesionales que supondrán el 60% del total de la
puntuación y otros méritos que supondrán un 40% de la puntuación total.