Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-23)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud, por la que se convoca con carácter excepcional concurso de méritos para estabilización de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21359/6

9. Desarrollo del concurso de méritos: Calificacion de los méritos alegados.
El sistema selectivo será el concurso, en el que se valorarán los méritos profesionales
que supondrán el 60% del total de la puntuación y otros méritos que supondrán un 40%
de la puntuación total.
Todos los méritos deberán poseerse en el momento de publicación de la convocatoria
del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes.
El baremo de los méritos formativos y profesionales alegados se llevará a cabo de
acuerdo con los siguientes criterios:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274557

La Comisión de Selección dispondrá de los medios técnicos y materiales para atender
cuantas cuestiones sean planteadas en relación con el concurso de méritos.
La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as
limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
- Aplicar la normativa que rige esta convocatoria excepcional concurso de méritos
para estabilización de empleo temporal al amparo de la ley 20/2021, de 28 de diciembre.
- Resolver las reclamaciones planteadas a la lista provisional de admitidos y excluidos.
- Resolver las denuncias sobre incumplimiento de requisitos o sobre falta de veracidad
de los méritos aportados.
- Revisar los baremos de puntación.
- Valorar de los méritos de las personas aspirantes, así como el tratamiento y
resolución de las incidencias que se pudieran producir, debiendo adoptar decisiones
motivadas al respecto, levantando acta de las reuniones llevadas a cabo.
- Levantar actas de sus sesiones.
- Resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las normas y bases
de esta convocatoria, así como decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.
La Comisión de Selección podrán requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su identidad y/o aclaren cualquier aspecto respecto a los
méritos alegados en su solicitud que a juicio de la Comisión resultara dudoso.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento de la Comisión
de Selección que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los requisitos
exigidos por las presentes Bases, previa audiencia de la persona interesada deberá
proponer su exclusión a la Presidencia para que se trate en la próxima reunión del
órgano, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en
la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes. De la misma
manera, si se tuviera constancia de la falsedad de alguno de los méritos aportados, se
informará a la Presidencia, a los efectos de adoptar las decisiones pertinentes.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de Selección tendrá
su sede en la sede principal de la Fundación FIMABIS/IBIMA. Se le podrán hacer llegar
comunicaciones a través del correo electrónico: estabilización@ibima.eu.
Previa decisión de la persona que presida la Comisión de Selección, se constituirá
el mismo con la asistencia de la mayoría de sus miembros. La Comisión de Selección
acordará, por mayoría de los miembros que lo componen, todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso de selección.
Los miembros de la Comisión de Selección son los responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria.
Las RLT de FIMABIS/IBIMA serán invitadas a las reuniones de deliberación que
efectúe la Comisión en el ámbito de su representación. Igualmente serán informados de
cualquier decisión que tome esta Comisión en la que no haya mediado deliberación. No
obstante, a estas reuniones no podrán asistir aquellos miembros que se hayan presentado
al proceso de selección.