Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-21)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental-Alejandro Otero, por la que se convoca con carácter excepcional concurso de méritos para estabilización de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21301/6

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Presidencia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Selección podrá solicitar a sus
miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en
dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la
Comisión cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
La Comisión de Selección dispondrá de los medios técnicos y materiales para atender
cuantas cuestiones sean planteadas en relación con el concurso de méritos.
La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as
limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La Representación Legal de las personas trabajadoras (RLT) de FIBAO será invitada a
las reuniones de deliberación que efectúe la Comisión en el ámbito de su representación.
Igualmente será informada de cualquier decisión que tome esta Comisión en la que no
haya mediado deliberación. No obstante, a estas reuniones no podrán asistir aquellos
miembros que se hayan presentado al proceso de selección de la plaza a estabilizar, así
como cualquier otra de la misma unidad de trabajo o de la misma categoría profesional.
9. Desarrollo del concurso de méritos: Calificacion de los méritos alegados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274455

Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
- Aplicar la normativa que rige esta convocatoria excepcional de concurso de méritos
para estabilización de empleo temporal al amparo de la ley 20/2021, de 28 de diciembre.
- Resolver las reclamaciones planteadas a la lista provisional de admitidos y excluidos.
- Resolver las denuncias sobre incumplimiento de requisitos o sobre falta de veracidad
de los méritos aportados.
- Revisar los baremos de puntación.
- Valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como el tratamiento y
resolución de las incidencias que se pudieran producir, debiendo adoptar decisiones
motivadas al respecto, levantando acta de las reuniones llevadas a cabo.
- Resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las normas y bases
de esta convocatoria, así como decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.
La Comisión de Selección podrán requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su identidad y/o aclaren cualquier aspecto respecto a los
méritos alegados en su solicitud que a juicio de la Comisión resultara dudoso.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento de la Comisión
de Selección que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los requisitos
exigidos por las presentes Bases, previa audiencia de la persona interesada, deberá
proponer su exclusión a la Presidencia para que se trate en la próxima reunión del
órgano, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en
la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes. De la misma
manera, si se tuviera constancia de la falsedad de alguno de los méritos aportados, se
informará a la Presidencia, a los efectos de adoptar las decisiones pertinentes.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de Selección tendrá
su sede en la sede principal de la Fundación, sita en Avda. de Madrid, núm. 15, 2.ª planta,
18012 Granada. Se le podrán hacer llegar comunicaciones a través del correo electrónico
estabilizacion@fibao.es.
Previa decisión de la persona que Presida la Comisión de Selección, se constituirá
el mismo con la asistencia de la mayoría de sus miembros. La Comisión de Selección
acordará, por mayoría de los miembros que lo componen, todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso de selección.
Los miembros de la Comisión de Selección son los responsables del estricto
cumplimiento de las Bases de la Convocatoria.