Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-21)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental-Alejandro Otero, por la que se convoca con carácter excepcional concurso de méritos para estabilización de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21301/4

Las solicitudes contendrán obligatoriamente la autobaremación de los méritos alegados,
los cuales deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos expresados en la solicitud.
La autobaremación alegada por la persona aspirante en la solicitud de participación
vinculará a la Comisión de Selección en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los
méritos que hayan sido autobaremados por la persona aspirante, no pudiendo la Comisión
de Selección otorgar una puntuación mayor a la asignada por la persona aspirante en
cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo error manifiesto.
El correo electrónico consignado en las mismas será el único válido a efectos de
notificación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante la comunicación a la entidad
a través del correo electrónico estabilizacion@fibao.es, de cualquier modificación en el
mismo, así como en su dirección y número de teléfono consignado en las mismas.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación comenzará el 3 de enero
de 2023 a las 00:00 y concluirá el 17 de enero de 2023 a las 23:59.

6. Admisión de solicitudes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional
de personas admitidas y excluidas en la página web de FIBAO, y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/empleo-publico/entidadesinstrumentales/ofertas-empleo.html.
Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá ser difundida a través de otros
medios.
En esta lista deberá constar en todo caso los datos necesarios para la identificación
de los candidatos, plaza a la que opta, así como causa de la exclusión en el caso de las
personas excluidas.
Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren en la relación
provisional de admitidos/as y excluidos/as, dispondrán de un plazo único e improrrogable
de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del listado, para
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión. Esta deberá
tramitarse, telemáticamente, mediante formulario establecido al efecto en la página
Web de FIBAO y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, que deberá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274455

5. Documentación a presentar.
Junto al modelo de solicitud (Anexo III) se deberán presentar los siguientes
documentos:
• Documento nacional de identidad en vigor o documento identificativos equivalente.
• Documentación acreditativa de los méritos alegados (profesionales y otros méritos).
La acreditación de dichos méritos deberá realizarse a través de: documentación
acreditativa de poseer las titulaciones académicas y en su caso los certificados de
profesionalidad o cualificación habilitante requerida; certificado de vida laboral y
certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de RRHH
de la entidad donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación del puesto, las
funciones desarrolladas y el periodo de tiempo en el que las ha desarrollado.
Los méritos y requisitos exigidos se deberán poseer en la fecha de publicación de la
convocatoria del proceso selectivo.
• Autobaremo habilitado en el enlace web completado.
• Certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, en la que se acredite la calificación de la minusvalía, el grado de la
misma, así como la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes, en el caso de las personas que opten por el turno de discapacidad.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados documentalmente en plazo.