Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-20)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental-Alejandro Otero (FIBAO), por la que se convoca con carácter excepcional proceso selectivo, mediante sistema de concurso-oposición, para estabilización de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21264/6
9. Desarrollo del proceso selectivo de concurso-oposición.
El sistema selectivo será el concurso-oposición, en el que se ponderará un 60% a la
fase de oposición y un 40% a la fase de concurso (méritos profesionales y otros méritos).
Todos los méritos deberán poseerse en el momento de publicación de la convocatoria
del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes.
El desarrollo de las fases de oposición y concurso de méritos se llevará a cabo de
acuerdo con los siguientes criterios:
9.1. Fase de oposición.
En la fase de oposición, las personas aspirantes incluidas en el listado definitivo de
admisión, deberán realizar una prueba de carácter eliminatorio, cuyas características se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274574
- Aplicar la normativa que rige esta convocatoria excepcional de concurso-oposición
para estabilización de empleo temporal al amparo de la ley 20/2021, de 28 de diciembre.
- Resolver las reclamaciones planteadas a la lista provisional de admitidos y excluidos.
- Resolver las denuncias sobre incumplimiento de requisitos o sobre falta de veracidad
de los méritos aportados.
- Revisar los baremos de puntación.
- Valoración de los méritos de las personas aspirantes en la fase de concurso
y la valoración de las puntuaciones de la fase de oposición, así como el tratamiento y
resolución de las incidencias que se pudieran producir, debiendo adoptar decisiones
motivadas al respecto, levantando acta de las reuniones llevadas a cabo.
- Resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las normas y bases
de esta convocatoria, así como decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.
La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su identidad y/o aclaren cualquier aspecto respecto a los
méritos alegados en su solicitud que a juicio de la Comisión resultara dudoso.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento de la Comisión
de Selección que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los requisitos
exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada, deberá
proponer su exclusión a la Presidencia para que se trate en la próxima reunión del
órgano, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en
la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes. De la misma
manera, si se tuviera constancia de la falsedad de alguno de los méritos aportados, se
informará a la Presidencia, a los efectos de adoptar las decisiones pertinentes.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de Selección tendrá
su sede en la sede principal de la Fundación, sita en Avda. de Madrid, núm. 15, 2.ª planta,
18012 Granada. Se le podrán hacer llegar comunicaciones a través del correo electrónico
estabilizacion@fibao.es.
Previa decisión de la persona que Presida la Comisión de Selección, se constituirá
el mismo con la asistencia de la mayoría de sus miembros. La Comisión de Selección
acordará, por mayoría de los miembros que lo componen, todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso de selección.
Los miembros de la Comisión de Selección son los responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria.
La representación legal de las personas trabajadoras (RLT) de FIBAO será invitada a
las reuniones de deliberación que efectúe la Comisión en el ámbito de su representación.
Igualmente será informada de cualquier decisión que tome esta Comisión en la que no
haya mediado deliberación. No obstante, a estas reuniones no podrán asistir aquellos
miembros que se hayan presentado al proceso de selección de la plaza a estabilizar, así
como cualquier otra de la misma unidad de trabajo o de la misma categoría profesional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21264/6
9. Desarrollo del proceso selectivo de concurso-oposición.
El sistema selectivo será el concurso-oposición, en el que se ponderará un 60% a la
fase de oposición y un 40% a la fase de concurso (méritos profesionales y otros méritos).
Todos los méritos deberán poseerse en el momento de publicación de la convocatoria
del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes.
El desarrollo de las fases de oposición y concurso de méritos se llevará a cabo de
acuerdo con los siguientes criterios:
9.1. Fase de oposición.
En la fase de oposición, las personas aspirantes incluidas en el listado definitivo de
admisión, deberán realizar una prueba de carácter eliminatorio, cuyas características se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274574
- Aplicar la normativa que rige esta convocatoria excepcional de concurso-oposición
para estabilización de empleo temporal al amparo de la ley 20/2021, de 28 de diciembre.
- Resolver las reclamaciones planteadas a la lista provisional de admitidos y excluidos.
- Resolver las denuncias sobre incumplimiento de requisitos o sobre falta de veracidad
de los méritos aportados.
- Revisar los baremos de puntación.
- Valoración de los méritos de las personas aspirantes en la fase de concurso
y la valoración de las puntuaciones de la fase de oposición, así como el tratamiento y
resolución de las incidencias que se pudieran producir, debiendo adoptar decisiones
motivadas al respecto, levantando acta de las reuniones llevadas a cabo.
- Resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las normas y bases
de esta convocatoria, así como decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.
La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su identidad y/o aclaren cualquier aspecto respecto a los
méritos alegados en su solicitud que a juicio de la Comisión resultara dudoso.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento de la Comisión
de Selección que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los requisitos
exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada, deberá
proponer su exclusión a la Presidencia para que se trate en la próxima reunión del
órgano, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en
la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes. De la misma
manera, si se tuviera constancia de la falsedad de alguno de los méritos aportados, se
informará a la Presidencia, a los efectos de adoptar las decisiones pertinentes.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de Selección tendrá
su sede en la sede principal de la Fundación, sita en Avda. de Madrid, núm. 15, 2.ª planta,
18012 Granada. Se le podrán hacer llegar comunicaciones a través del correo electrónico
estabilizacion@fibao.es.
Previa decisión de la persona que Presida la Comisión de Selección, se constituirá
el mismo con la asistencia de la mayoría de sus miembros. La Comisión de Selección
acordará, por mayoría de los miembros que lo componen, todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso de selección.
Los miembros de la Comisión de Selección son los responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria.
La representación legal de las personas trabajadoras (RLT) de FIBAO será invitada a
las reuniones de deliberación que efectúe la Comisión en el ámbito de su representación.
Igualmente será informada de cualquier decisión que tome esta Comisión en la que no
haya mediado deliberación. No obstante, a estas reuniones no podrán asistir aquellos
miembros que se hayan presentado al proceso de selección de la plaza a estabilizar, así
como cualquier otra de la misma unidad de trabajo o de la misma categoría profesional.