Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-59)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, opciones y/o subopciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, y el Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21346/13
Octava. Lista de personas aprobadas
1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 9 de la base anterior, la comisión de
selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos
aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante
del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición,
tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas en la
base primera de la presente convocatoria.
En dicho proceso de verificación, la comisión de selección podrá minorar la puntuación
consignada por la persona aspirante en el caso de méritos no valorables conforme al
baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos
autobaremados en subapartados erróneos, la comisión de selección podrá trasladar los
mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación
total autoasignada por la persona aspirante en cada apartado. En ningún caso podrá la
comisión de selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado
del baremo por las personas aspirantes.
2. Finalizada la calificación de personas aprobadas conforme al número plazas
convocadas en la base primera, la comisión de selección publicará, en los mismos
lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la lista provisional de personas
aprobadas, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la de fase de oposición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274513
documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de
las pruebas de las que consta la oposición. En la resolución por la que se resuelvan las
peticiones de aplazamiento de las pruebas selectivas, se podrá determinar la admisión
condicionada a aquellas personas aspirantes que, habiendo presentado solicitud en
plazo, quedaran pendientes de subsanar documentación.
8. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la comisión de selección
de los méritos que acrediten las personas participantes, referidos a la fecha de publicación
de esta convocatoria y de acuerdo con el baremo que se detalla en el Anexo IV.
La calificación de esta fase no podrá superar los 80 puntos y resultará de la suma
de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos que se detallan en el
baremo recogido en el Anexo IV, suponiendo los méritos profesionales el 75% de la
puntuación y otros méritos el 25%.
9. Por resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública,
que se publicará en el BOJA, se abrirá un plazo de diez días hábiles contados a partir
del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al
aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo referido en
el apartado anterior. El modelo de autobaremo se publicará con la citada resolución de la
Dirección del Instituto Andaluz Administración Pública.
10. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de
concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por las
personas aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en
consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos
méritos no autobaremados o acreditados por las personas aspirantes.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada
para superar la fase de oposición.
A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 80 puntos,
se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya
superado la puntuación mínima necesaria establecida en el apartado 2 de la presente
base, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número
de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de las plazas convocadas en el
apartado 1 de la base primera de la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en la
base siguiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21346/13
Octava. Lista de personas aprobadas
1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 9 de la base anterior, la comisión de
selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos
aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante
del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición,
tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas en la
base primera de la presente convocatoria.
En dicho proceso de verificación, la comisión de selección podrá minorar la puntuación
consignada por la persona aspirante en el caso de méritos no valorables conforme al
baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos
autobaremados en subapartados erróneos, la comisión de selección podrá trasladar los
mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación
total autoasignada por la persona aspirante en cada apartado. En ningún caso podrá la
comisión de selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado
del baremo por las personas aspirantes.
2. Finalizada la calificación de personas aprobadas conforme al número plazas
convocadas en la base primera, la comisión de selección publicará, en los mismos
lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la lista provisional de personas
aprobadas, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la de fase de oposición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274513
documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de
las pruebas de las que consta la oposición. En la resolución por la que se resuelvan las
peticiones de aplazamiento de las pruebas selectivas, se podrá determinar la admisión
condicionada a aquellas personas aspirantes que, habiendo presentado solicitud en
plazo, quedaran pendientes de subsanar documentación.
8. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la comisión de selección
de los méritos que acrediten las personas participantes, referidos a la fecha de publicación
de esta convocatoria y de acuerdo con el baremo que se detalla en el Anexo IV.
La calificación de esta fase no podrá superar los 80 puntos y resultará de la suma
de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos que se detallan en el
baremo recogido en el Anexo IV, suponiendo los méritos profesionales el 75% de la
puntuación y otros méritos el 25%.
9. Por resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública,
que se publicará en el BOJA, se abrirá un plazo de diez días hábiles contados a partir
del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al
aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo referido en
el apartado anterior. El modelo de autobaremo se publicará con la citada resolución de la
Dirección del Instituto Andaluz Administración Pública.
10. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de
concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por las
personas aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en
consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos
méritos no autobaremados o acreditados por las personas aspirantes.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada
para superar la fase de oposición.
A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 80 puntos,
se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya
superado la puntuación mínima necesaria establecida en el apartado 2 de la presente
base, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número
de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de las plazas convocadas en el
apartado 1 de la base primera de la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en la
base siguiente.