Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-59)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, opciones y/o subopciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, y el Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de
noviembre, y en relación con el artículo 61, apartados 2 y 6, del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, el sistema selectivo de las personas aspirantes será el de
concurso oposición.
La fase de oposición supondrá el 60% del total del sistema selectivo, suponiendo la
fase de concurso el 40%. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los
200 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos
fases, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser
aplicada para superar la fase de oposición.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo, en
primer lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal funcionario interino
en el cuerpo, opción o subopción en la Administración General de la Junta de Andalucía
y, en segundo lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal funcionario
interino en todos los cuerpos, opciones y/o subopciones de la Administración General de
la Junta de Andalucía.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate,
se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios
de desempate:
a) Tiempo total de servicios prestados como personal funcionario interino en todos
los cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas.
b) La puntuación obtenida en la fase de oposición.
c) La puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos,
en el mismo orden en que se relacionan.
d) Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de la fase de oposición.
e) Menor número de respuestas incorrectas en el ejercicio de la fase de oposición.
f) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se
resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo, opción y/o subopción sea
de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos
actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
2. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se celebrará en primer lugar
y constará de un único ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de carácter teórico-práctico,
compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión.
La calificación de la fase de oposición no podrá superar los 120 puntos. Para superar
la fase de oposición, deberá alcanzarse una puntuación mínima de 60 puntos, obtenida
por la suma de las dos partes del ejercicio del que constará esta fase.
Las preguntas versarán sobre el contenido del temario al que hace referencia el
apartado 5 de la base primera y que consta en el Anexo II, tal como se indica en el
cuadro que figura en el apartado 1 de dicha base.
El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 210 minutos.
2.1. La primera parte de carácter teórico consistirá en contestar por escrito un
cuestionario elaborado por la comisión de selección que contendrá 105 preguntas tipo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica
el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
cada comisión de selección de los procesos selectivos queda clasificada conforme se
determina en el Anexo I de la presente convocatoria.
10. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
11. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.