Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-60)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, y el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el sistema de concurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21355/5
Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.
Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual
o superior al 33% será necesario:
1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando
al efecto si participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad general o por
el cupo de reserva a personas con enfermedad mental. Si no hacen constar este dato se
entenderá que optan por el turno general.
2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de su condición de persona
con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras
Administraciones Públicas, ya sea esta documentación certificado de discapacidad o
resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274528
siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación.
1.3. Estar en posesión del título contemplado en el Anexo I correspondiente al cuerpo,
especialidad u opción al que se presenta u otro título equivalente de conformidad con la
normativa de aplicación, o certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del
Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de
homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a
nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
cuerpo, especialidad u opción a que se aspira.
1.5. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario.
En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada
o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente
que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
1.6. No poseer la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo,
especialidad u opción al que se participe.
2. Estarán exentas de justificación documental aquellas condiciones y requisitos
recogidos en el punto anterior que, conforme al Reglamento Regulador del Registro
General de Personal de la Junta de Andalucía, consten inscritos en el mismo.
3. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal
funcionario de carrera.
4. Para la admisión al proceso selectivo bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el
apartado 4 de la base novena, y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa
conforme a lo establecido en el apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21355/5
Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.
Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual
o superior al 33% será necesario:
1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando
al efecto si participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad general o por
el cupo de reserva a personas con enfermedad mental. Si no hacen constar este dato se
entenderá que optan por el turno general.
2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de su condición de persona
con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras
Administraciones Públicas, ya sea esta documentación certificado de discapacidad o
resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274528
siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación.
1.3. Estar en posesión del título contemplado en el Anexo I correspondiente al cuerpo,
especialidad u opción al que se presenta u otro título equivalente de conformidad con la
normativa de aplicación, o certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del
Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de
homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a
nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
cuerpo, especialidad u opción a que se aspira.
1.5. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario.
En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada
o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente
que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
1.6. No poseer la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo,
especialidad u opción al que se participe.
2. Estarán exentas de justificación documental aquellas condiciones y requisitos
recogidos en el punto anterior que, conforme al Reglamento Regulador del Registro
General de Personal de la Junta de Andalucía, consten inscritos en el mismo.
3. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal
funcionario de carrera.
4. Para la admisión al proceso selectivo bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el
apartado 4 de la base novena, y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa
conforme a lo establecido en el apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria.