Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-60)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, y el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el sistema de concurso.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en el ámbito del personal funcionario; se establecen
medidas de agilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal
medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración
General de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se establece en el artículo 1.2 que en lo no previsto en este Decretoley se aplicarán, en cada ámbito correspondiente, las normas generales de acceso a
la condición de personal funcionario de carrera y estatutario fijo; y en el artículo 2 se
determina que los procesos selectivos se realizarán en convocatorias independientes
del resto de procesos de selección de carácter ordinario y que en el baremo de méritos
aplicable a estos procesos se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el
cuerpo, la especialidad, opción o subopción de que se trate, resultando de aplicación
para cada ámbito y tipo de proceso selectivo el baremo contenido en los artículos 3 y 4
del citado Decreto-ley.
En el artículo 4 se regulan los procesos de estabilización del empleo temporal
derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, en los que, con carácter excepcional y por una sola vez, el sistema selectivo
será el de concurso y consistirá en calificar los méritos alegados y acreditados por las
personas aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en el citado artículo. Preceptúa
que la puntuación máxima del baremo resultará de la suma de las puntuaciones
correspondientes a cada uno de los méritos que se detallan, valorados con referencia a la
fecha de publicación de la convocatoria, suponiendo los méritos profesionales el sesenta
por ciento del total de la puntuación y otros méritos el cuarenta por ciento. Asimismo,
describe cuáles son los méritos profesionales que serán objeto de valoración y recoge
los otros méritos a baremar, que serán ejercicios superados para el ingreso en el cuerpo,
especialidad, opción o subopción a la que se desea acceder, cursos de formación y la
posesión de una titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de
la exigida para el acceso al cuerpo, especialidad, opción o subopción al que se desee
acceder.
En el artículo 7 el citado Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, reduce los plazos
aplicables en estos procesos selectivos; establece que las personas participantes
en los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal estarán obligadas
a relacionarse a través de medios electrónicos en los términos que establezcan las
convocatorias y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, aportación
de documentación, subsanación, alegaciones, procedimientos de impugnación de las
actuaciones de estos procesos selectivos, así como el trámite de oferta de vacantes,
presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos; y para agilizar
la valoración de méritos en los procesos selectivos por concurso, prescribe que
las personas aspirantes deberán presentar junto a la solicitud de participación su
autobaremación de méritos y la documentación acreditativa de los mismos, evitando
de esta forma la apertura de un plazo específico en el proceso para la aportación de
dichos documentos.
Por último, el artículo 10.2 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, establece
que las convocatorias de los procesos de estabilización de empleo temporal derivadas
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en las que el sistema selectivo sea el concurso
y que correspondan a cuerpos, especialidades, opciones o subopciones en las que
no se hayan convocado plazas por el sistema selectivo de concurso-oposición,
deberán prever que las personas que, habiendo participado en el proceso selectivo
correspondiente y no habiendo superado este, sí hayan obtenido la puntuación que
la convocatoria considere suficiente, se incluirán en bolsas de personal aspirante
al nombramiento como funcionario interino específicas y preferentes a las bolsas
ordinarias vigentes, ordenadas en función de la puntuación obtenida en el proceso
selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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