Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-57)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el
apartado 4 de la base novena, y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa
conforme a lo establecido en el apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria.

Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.
1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la
correspondiente solicitud, que se ajustará al modelo oficial referido en el Anexo III de la
presente resolución.
La presentación de las solicitudes se realizará de manera electrónica, conforme a lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre.
2. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que
concurren, turno general o cupo de discapacidad, entendiéndose que optan por el turno
general si no hacen constar este dato, e identificarán en su solicitud de forma inequívoca
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274475

Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.
1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33% será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. Si no
hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de su condición de persona
con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras
Administraciones Públicas.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una
discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de
Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto
Andaluz de Administración Pública mediante consulta telemática en la fase de admisión
de solicitudes, siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación en la
solicitud de participación.
2. Las personas aspirantes que como consecuencia de su discapacidad presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, opten o no por el
cupo de reserva, podrán solicitar las necesarias adaptaciones de tiempos y medios para
la realización del ejercicio de la oposición, manifestándolo en el apartado «Adaptación
que se solicita» de su solicitud.
La comisión de selección examinará y valorará las adaptaciones solicitadas
resolviendo lo que en cada caso proceda. A estos efectos, las personas interesadas
deberán incorporar, junto a la solicitud de participación, dictamen técnico facultativo en el
que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus
circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página
web del Instituto Andaluz de Administración Pública
www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica
3. En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se haya
presentado por el cupo de discapacidad superase el ejercicio correspondiente pero no
obtuviera plaza en dicho cupo, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras
personas aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en el
turno general, siempre y cuando haya obtenido en el proceso selectivo una puntuación
igual o superior a la establecida para el turno general.