Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-57)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21327/4
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Las personas interesadas en participar en los procesos selectivos de acceso libre
para acceder a los cuerpos y especialidades convocados, deberán reunir los siguientes
requisitos:
1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la
Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de
Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación.
1.3. Estar en posesión del título contemplado en el Anexo I correspondiente al cuerpo
y especialidad al que se presenta u otro título equivalente de conformidad con la normativa
de aplicación, o de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del
Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de
homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a
nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
cuerpo y especialidad a que se aspira.
1.5. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario.
En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada
o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente
que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
1.6. No poseer la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo o
especialidad al que se participe.
2. Estarán exentas de justificación documental aquellas condiciones y requisitos
recogidos en el punto anterior que, conforme al Reglamento Regulador del Registro
General de Personal de la Junta de Andalucía, consten inscritos en el mismo.
3. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal
funcionario de carrera.
4. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274475
Resolución de 5 de julio de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública
(BOJA núm. 130, de 8 de julio), vigente al día de inicio del plazo de presentación de
solicitudes de participación establecido en el apartado 6 de la base cuarta de la presente
convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21327/4
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Las personas interesadas en participar en los procesos selectivos de acceso libre
para acceder a los cuerpos y especialidades convocados, deberán reunir los siguientes
requisitos:
1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la
Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de
Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación.
1.3. Estar en posesión del título contemplado en el Anexo I correspondiente al cuerpo
y especialidad al que se presenta u otro título equivalente de conformidad con la normativa
de aplicación, o de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del
Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de
homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a
nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
cuerpo y especialidad a que se aspira.
1.5. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario.
En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada
o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente
que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
1.6. No poseer la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo o
especialidad al que se participe.
2. Estarán exentas de justificación documental aquellas condiciones y requisitos
recogidos en el punto anterior que, conforme al Reglamento Regulador del Registro
General de Personal de la Junta de Andalucía, consten inscritos en el mismo.
3. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal
funcionario de carrera.
4. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274475
Resolución de 5 de julio de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública
(BOJA núm. 130, de 8 de julio), vigente al día de inicio del plazo de presentación de
solicitudes de participación establecido en el apartado 6 de la base cuarta de la presente
convocatoria.