Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-58)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en el cuerpo General de Administrativos y en el cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21341/3
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público recoge que la articulación de estos procesos selectivos
que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada
uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades
autónomas y entidades locales. En estos procesos selectivos, que se han aprobado previa
negociación con las organizaciones sindicales, se tendrá en cuenta la valoración como
mérito de la experiencia acumulada a lo largo de los años de servicio para la cobertura
de las plazas recogidas en este apartado primero de la presente base. Y de conformidad
con lo previsto en el artículo 61, apartados 2 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 3 del Decreto-ley 12/2022, de
29 de noviembre, el sistema selectivo será el de concurso-oposición, en el que la fase de
oposición será eliminatoria y consistirá en la celebración de un único ejercicio de carácter
teórico-práctico.
2. Del total de plazas convocadas se reservarán, para ser cubiertas por personas
cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%, las que se indican en la columna
«Cupo discapacidad» del cuadro incluido en el apartado anterior, distribuidas entre los
distintos cuerpos.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no
cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en
las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia.
3. A los procesos selectivos les resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de
noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la
Igualdad de Género en Andalucía, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y
la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, el Decreto-ley 12/2022, de 29
de noviembre, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
el Decreto 2/2002, de 9 de enero, del Reglamento General de Ingreso, promoción
interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la
Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que
regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas
con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de
Andalucía, el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del
Instituto Andaluz de Administración Pública, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan
competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma
de otros órganos, el Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de
la Junta de Andalucía para el año 2022, y las bases de la presente convocatoria.
4. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas
que participen en el procedimiento o a las personas interesadas en el mismo, se
expondrá al público en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública
(www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).
5. El contenido del ejercicio de la oposición versará sobre el temario que consta en el
Anexo II, correspondiente a cada cuerpo convocado, aprobado por la Resolución de 5 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274485
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21341/3
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público recoge que la articulación de estos procesos selectivos
que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada
uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades
autónomas y entidades locales. En estos procesos selectivos, que se han aprobado previa
negociación con las organizaciones sindicales, se tendrá en cuenta la valoración como
mérito de la experiencia acumulada a lo largo de los años de servicio para la cobertura
de las plazas recogidas en este apartado primero de la presente base. Y de conformidad
con lo previsto en el artículo 61, apartados 2 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 3 del Decreto-ley 12/2022, de
29 de noviembre, el sistema selectivo será el de concurso-oposición, en el que la fase de
oposición será eliminatoria y consistirá en la celebración de un único ejercicio de carácter
teórico-práctico.
2. Del total de plazas convocadas se reservarán, para ser cubiertas por personas
cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%, las que se indican en la columna
«Cupo discapacidad» del cuadro incluido en el apartado anterior, distribuidas entre los
distintos cuerpos.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no
cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en
las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia.
3. A los procesos selectivos les resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de
noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la
Igualdad de Género en Andalucía, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y
la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, el Decreto-ley 12/2022, de 29
de noviembre, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
el Decreto 2/2002, de 9 de enero, del Reglamento General de Ingreso, promoción
interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la
Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que
regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas
con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de
Andalucía, el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del
Instituto Andaluz de Administración Pública, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan
competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma
de otros órganos, el Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de
la Junta de Andalucía para el año 2022, y las bases de la presente convocatoria.
4. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas
que participen en el procedimiento o a las personas interesadas en el mismo, se
expondrá al público en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública
(www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).
5. El contenido del ejercicio de la oposición versará sobre el temario que consta en el
Anexo II, correspondiente a cada cuerpo convocado, aprobado por la Resolución de 5 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274485
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