Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-58)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en el cuerpo General de Administrativos y en el cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21341/17
Décima. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo previsto
para la presentación de documentos que se detalla en el apartado 4 de la base novena,
la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación,
dictará resolución por la que se nombrará personal funcionario de carrera a las personas
que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos en esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274485
d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del cuerpo.
En el supuesto de que la persona a nombrar se encuentre desempeñando un puesto
de trabajo propio del cuerpo en el que se vaya a realizar el nombramiento como personal
funcionario de carrera, será suficiente la aportación de declaración responsable de que
se posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o
habituales del cuerpo, de conformidad con el modelo que se adjunta como anexo en
la Instrucción núm. 3/2022, de la DGRHFP relativa a la acreditación de la capacitación
funcional en la selección del personal empleado público.
e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido
por la consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el
desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo a la que se aspira.
Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
f) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la
característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al
modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes,
la correspondiente Declaración Responsable de no haber sido condenadas por sentencia
firme en los términos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, así como prestar su consentimiento para la consulta
de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. De no autorizar
la consulta, habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano, que será
presentada obligatoriamente utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombrados personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la
solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se
produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos
señalados en la base segunda de esta resolución, la Secretaría General de Administración
Pública podrá requerir a la Comisión de Selección relación complementaria con las
personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento
como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21341/17
Décima. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo previsto
para la presentación de documentos que se detalla en el apartado 4 de la base novena,
la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación,
dictará resolución por la que se nombrará personal funcionario de carrera a las personas
que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos en esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274485
d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del cuerpo.
En el supuesto de que la persona a nombrar se encuentre desempeñando un puesto
de trabajo propio del cuerpo en el que se vaya a realizar el nombramiento como personal
funcionario de carrera, será suficiente la aportación de declaración responsable de que
se posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o
habituales del cuerpo, de conformidad con el modelo que se adjunta como anexo en
la Instrucción núm. 3/2022, de la DGRHFP relativa a la acreditación de la capacitación
funcional en la selección del personal empleado público.
e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido
por la consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el
desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo a la que se aspira.
Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
f) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la
característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al
modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes,
la correspondiente Declaración Responsable de no haber sido condenadas por sentencia
firme en los términos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, así como prestar su consentimiento para la consulta
de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. De no autorizar
la consulta, habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano, que será
presentada obligatoriamente utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombrados personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la
solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se
produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos
señalados en la base segunda de esta resolución, la Secretaría General de Administración
Pública podrá requerir a la Comisión de Selección relación complementaria con las
personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento
como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.