Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-58)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en el cuerpo General de Administrativos y en el cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
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de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a
ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o asistencial correspondiente de la comunidad autónoma de Andalucía.
La consejería, el organismo o entidad a que esté adscrito el puesto de trabajo será la
encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias
para la incorporación de la persona con discapacidad.
1.3. Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas
con discapacidad. En este supuesto, las personas aspirantes con discapacidad podrán
optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre
las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de
personas con discapacidad.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo cinco días hábiles, a contar
desde la fecha de publicación de la resolución por la que se realiza la oferta de vacantes
para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas y la documentación
que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona
titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, salvo cuando las
circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su
gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva
y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias
de las personas seleccionadas, bien presenciales, bien telemáticas, incluyendo las
audioconferencias y las videoconferencias, garantizando en todas ellas la verificación de la
identidad de las personas que participen en dicho acto único.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la presentación de las peticiones de
destino se realizará de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 7 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, a través del Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página web
del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), conforme al
procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la presente base.
4. La petición de destinos, conforme al modelo que se incluya en la publicación en
BOJA de la resolución de oferta de vacantes citada en el apartado 1 de esta base, deberá
ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad
Extranjero, en vigor, siempre que la persona aspirante no se oponga a la consulta por
parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
b) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia
del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos
Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales. Asimismo se podrá adjuntar copia
electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2
del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios
oficiales; las titulaciones no universitarias, con el título expedido o con la certificación
emitida por la autoridad competente según la normativa que les resulte de aplicación.
c) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal
funcionario del cuerpo convocado, conforme al modelo que se incluya en la publicación
en BOJA de la resolución de oferta de vacantes.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitada
o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274485
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21341/16
de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a
ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o asistencial correspondiente de la comunidad autónoma de Andalucía.
La consejería, el organismo o entidad a que esté adscrito el puesto de trabajo será la
encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias
para la incorporación de la persona con discapacidad.
1.3. Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas
con discapacidad. En este supuesto, las personas aspirantes con discapacidad podrán
optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre
las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de
personas con discapacidad.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo cinco días hábiles, a contar
desde la fecha de publicación de la resolución por la que se realiza la oferta de vacantes
para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas y la documentación
que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona
titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, salvo cuando las
circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su
gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva
y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias
de las personas seleccionadas, bien presenciales, bien telemáticas, incluyendo las
audioconferencias y las videoconferencias, garantizando en todas ellas la verificación de la
identidad de las personas que participen en dicho acto único.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la presentación de las peticiones de
destino se realizará de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 7 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, a través del Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página web
del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), conforme al
procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la presente base.
4. La petición de destinos, conforme al modelo que se incluya en la publicación en
BOJA de la resolución de oferta de vacantes citada en el apartado 1 de esta base, deberá
ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad
Extranjero, en vigor, siempre que la persona aspirante no se oponga a la consulta por
parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
b) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia
del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos
Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales. Asimismo se podrá adjuntar copia
electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2
del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios
oficiales; las titulaciones no universitarias, con el título expedido o con la certificación
emitida por la autoridad competente según la normativa que les resulte de aplicación.
c) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal
funcionario del cuerpo convocado, conforme al modelo que se incluya en la publicación
en BOJA de la resolución de oferta de vacantes.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitada
o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274485
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía