Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-61)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2020 y 2021 (carácter ordinario) y 2022 (estabilización).
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21377/9

Octava. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la selección del personal
para las categorías profesionales de los Grupos I y II se llevará a cabo con carácter
general a través del sistema de concurso-oposición. La fase de oposición, que será
previa y eliminatoria, supondrá el 55% de la puntuación total del sistema selectivo y la
fase de concurso el 45%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274566

2. Su composición se contiene en el Anexo III de la presente resolución, pudiendo
proponer a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración
Pública la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que colaborarán
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
La Administración comunicará a las organizaciones sindicales que formen parte de la
Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía la fecha de constitución de la comisión de selección para su conocimiento
y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.
3. La pertenencia a una comisión de selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Las personas que formen parte
de una comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona
titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en
ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia
de una comisión de selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración
expresa de no hallarse incursos/as en las mencionadas circunstancias. Asimismo, cualquier
persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la comisión
de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
4. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de Administración Pública se podrá nombrar personal funcionario que colabore
temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de
ejecución material y ordenación administrativa del ejercicio que le atribuya la comisión
de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus
funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.
5. Las personas que formen parte de una comisión de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a
los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.
6. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
7. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, las comisiones de selección
tendrán su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en C/ Torneo,
núm. 26, 41071 Sevilla.
8. Las comisiones de selección podrán requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su personalidad.
9. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la
comisión de selección que alguna de las personas aspirantes no cumple con los requisitos
establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento de la persona titular de
la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia, para que
esta, previa audiencia de la persona interesada, resuelva por delegación de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública.
10. Las comisiones de selección no podrán declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas, ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9 de la base novena.