Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-61)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2020 y 2021 (carácter ordinario) y 2022 (estabilización).
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21377/6

Quinta. Tasas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción por cada categoría
profesional a que se aspire, en la cuantía determinada en el Anexo III, cuyo hecho
imponible lo constituye la presentación de la solicitud de participación en el proceso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274566

a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de
uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en
tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la no consideración del mismo y
la imposibilidad de participar en el proceso selectivo. Las personas aspirantes quedarán
vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan
efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de participación
recogido en el presente apartado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo
dentro de plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.
Una vez realizada la presentación telemática se generará automáticamente un
justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, fecha y hora que
acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de
acreditación de su correcta presentación.2. Se identificará por las personas participantes
su opción por participar a las plazas contenidas en el Anexo II apartado 1 (Ofertas
ordinarias), a las reflejadas en el Anexo II apartado 2 (Oferta para la estabilización del
empleo temporal), o a ambas si así lo expresaran. Además, respecto de cada una de las
opciones las personas participantes harán constar el turno por el que concurren, libre o
de reserva a personas con discapacidad general o enfermedad mental. Únicamente se
podrá optar a un turno por categoría y opción de plazas.
3. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social. En caso de solicitar adaptación del ejercicio se
aportará dictamen técnico facultativo para su fundamentación.
b) En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con enfermedad
mental, dictamen técnico facultativo que determine reconocimiento de enfermedad mental.
c) Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa alegada en el
supuesto previsto en el apartado segundo de la base quinta.
En el caso de que los documentos relacionados en las letras a), b) y c) deban ser
expedidos por órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria
su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de
este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión
de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida
por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas,
dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la solicitud de
participación.
d) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento
del pago de la misma en los términos recogidos en la base quinta.
e) Documentación que acredite encontrarse en algunas de las situaciones legalmente
establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.
4. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de
entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas,
será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante
de la recepción que genera el sistema tras la presentación.