Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-61)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2020 y 2021 (carácter ordinario) y 2022 (estabilización).
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
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deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado
Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados
en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del
Código Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
d) Título académico oficial expedido por la autoridad competente de acuerdo con
lo exigido en la base segunda, según se especifica en el Anexo III. Las titulaciones
académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán con el título expedido, con
la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia
expedida por el Ministerio competente en materia de educación.
A estos efectos, deberá incorporarse copia electrónica auténtica del título académico
oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de
la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
9. Si en el momento indicado la persona seleccionada no presentase la referida
documentación, o no resultara adjudicataria de destino al no haber solicitado puestos
en número suficiente al orden obtenido, se entenderá que desiste de su derecho a ser
seleccionada en el concurso-oposición convocado por la presente resolución, quedando
anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones de las personas
aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa del cumplimiento de
los requisitos exigidos. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura
de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias
de las personas aspirantes seleccionadas, la Administración requerirá de la comisión de
selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que sigan
a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría
correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo
de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las
personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten con
una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.
10. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se aprobará
la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados.
Contra dicha resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 8, 14 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
11. Concluida la adjudicación de plazas en aquellas categorías profesionales
vinculadas a las Ofertas de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal
(Anexo II, apartado 2), las comisiones de selección procederán a la verificación de la
autobaremación y valoración de méritos alegados de aquellas personas participantes
admitidas que hayan optado por la adjudicación de plazas vinculadas a la Oferta de
Empleo Público ordinaria (Anexo II, apartado 1), y que no hayan resultado adjudicatarias
en el proceso de adjudicación de plazas de estabilización para el empleo temporal,
proceso que se desarrollará en los mismos términos previstos en los apartados anteriores.
Décima. Contratación.
1. Las personas que resulten seleccionadas serán contratadas en régimen de
contratación fija con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274566
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21377/17
deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado
Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados
en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del
Código Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
d) Título académico oficial expedido por la autoridad competente de acuerdo con
lo exigido en la base segunda, según se especifica en el Anexo III. Las titulaciones
académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán con el título expedido, con
la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia
expedida por el Ministerio competente en materia de educación.
A estos efectos, deberá incorporarse copia electrónica auténtica del título académico
oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de
la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
9. Si en el momento indicado la persona seleccionada no presentase la referida
documentación, o no resultara adjudicataria de destino al no haber solicitado puestos
en número suficiente al orden obtenido, se entenderá que desiste de su derecho a ser
seleccionada en el concurso-oposición convocado por la presente resolución, quedando
anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones de las personas
aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa del cumplimiento de
los requisitos exigidos. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura
de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias
de las personas aspirantes seleccionadas, la Administración requerirá de la comisión de
selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que sigan
a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría
correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo
de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las
personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten con
una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.
10. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se aprobará
la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados.
Contra dicha resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 8, 14 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
11. Concluida la adjudicación de plazas en aquellas categorías profesionales
vinculadas a las Ofertas de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal
(Anexo II, apartado 2), las comisiones de selección procederán a la verificación de la
autobaremación y valoración de méritos alegados de aquellas personas participantes
admitidas que hayan optado por la adjudicación de plazas vinculadas a la Oferta de
Empleo Público ordinaria (Anexo II, apartado 1), y que no hayan resultado adjudicatarias
en el proceso de adjudicación de plazas de estabilización para el empleo temporal,
proceso que se desarrollará en los mismos términos previstos en los apartados anteriores.
Décima. Contratación.
1. Las personas que resulten seleccionadas serán contratadas en régimen de
contratación fija con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274566
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía