Autoridades y personal. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/535-26)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por la que se aprueban las bases y se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización del empleo temporal en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21208/8
Quienes figuren en la relación definitiva de personas seleccionadas deberán aportar
junto con la petición de destinos la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban como personal laboral, en el
que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado,
no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación,
o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable,
la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio
del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales
hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiera lugar.
b) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional expedido por el
facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por
cualquier otro facultativo colegiado. Las personas aspirantes que tengan la condición de
personas con discapacidad igual o superior al 33 % deberán aportar certificado de los
órganos competentes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
u organismos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para
desempeñar las funciones de la plaza que solicite.
Por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Agencia de Gestión
Agraria y Pesquera de Andalucía, que será publicada en la sede electrónica de la
Agencia, se aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de
los destinos adjudicados.
Contra dicha resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer, recurso
potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria
y Pesquera de Andalucía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de
la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos
8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
La relación de personas aprobadas será elevada al Secretario General de la Agencia
para que resuelva las correspondientes contrataciones laborales fijas.
Si las personas seleccionadas no comparecieran, o no acreditaran los requisitos
exigidos, o no pidiesen puestos en número suficiente, no podrán ser contratadas
y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las
plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias de
las personas aspirantes seleccionadas, la Administración requerirá de la comisión de
selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que
sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de
la categoría correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274377
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21208/8
Quienes figuren en la relación definitiva de personas seleccionadas deberán aportar
junto con la petición de destinos la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban como personal laboral, en el
que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado,
no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación,
o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable,
la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio
del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales
hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiera lugar.
b) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional expedido por el
facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por
cualquier otro facultativo colegiado. Las personas aspirantes que tengan la condición de
personas con discapacidad igual o superior al 33 % deberán aportar certificado de los
órganos competentes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
u organismos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para
desempeñar las funciones de la plaza que solicite.
Por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Agencia de Gestión
Agraria y Pesquera de Andalucía, que será publicada en la sede electrónica de la
Agencia, se aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de
los destinos adjudicados.
Contra dicha resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer, recurso
potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria
y Pesquera de Andalucía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de
la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos
8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
La relación de personas aprobadas será elevada al Secretario General de la Agencia
para que resuelva las correspondientes contrataciones laborales fijas.
Si las personas seleccionadas no comparecieran, o no acreditaran los requisitos
exigidos, o no pidiesen puestos en número suficiente, no podrán ser contratadas
y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las
plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias de
las personas aspirantes seleccionadas, la Administración requerirá de la comisión de
selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que
sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de
la categoría correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274377
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía