Autoridades y personal. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/535-26)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por la que se aprueban las bases y se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización del empleo temporal en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21208/2
selección será el concurso conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021,
que autoriza una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga
duración cuando las plazas hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma
ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Cuarta. Participación por cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.
Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33%, será necesario:
1. Indicar en la solicitud el código de puesto correspondiente al cupo de reserva a
personas con discapacidad así señalado en el Anexo I.
2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274377
Tercera. Requisitos de las personas aspirantes.
Para acceder a este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos,
conforme a lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en
igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de
aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del
poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del
Estado o de las Administraciones Públicas.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleado público.
e) Estar en posesión del título oficial o requisitos previsto en el Anexo I, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes. Se entiende que la persona aspirante está en condiciones de obtenerlo
cuando se haya abonado la correspondiente tasa de expedición del título académico.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de
homologación o convalidación correspondiente. En el caso de títulos de idiomas emitidos
por un organismo de reconocimiento internacional, al no ser susceptible de homologación
o convalidación, no será necesaria su traducción siempre y cuando aparezca claramente
el nivel otorgado según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por
cada código de puesto a que se aspira según el importe establecido en la base sexta, o
acreditar estar exento de su pago, de acuerdo con lo establecido en la misma.
Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación
como personal laboral indefinido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21208/2
selección será el concurso conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021,
que autoriza una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga
duración cuando las plazas hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma
ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Cuarta. Participación por cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.
Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33%, será necesario:
1. Indicar en la solicitud el código de puesto correspondiente al cupo de reserva a
personas con discapacidad así señalado en el Anexo I.
2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274377
Tercera. Requisitos de las personas aspirantes.
Para acceder a este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos,
conforme a lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en
igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de
aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del
poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del
Estado o de las Administraciones Públicas.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleado público.
e) Estar en posesión del título oficial o requisitos previsto en el Anexo I, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes. Se entiende que la persona aspirante está en condiciones de obtenerlo
cuando se haya abonado la correspondiente tasa de expedición del título académico.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de
homologación o convalidación correspondiente. En el caso de títulos de idiomas emitidos
por un organismo de reconocimiento internacional, al no ser susceptible de homologación
o convalidación, no será necesaria su traducción siempre y cuando aparezca claramente
el nivel otorgado según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por
cada código de puesto a que se aspira según el importe establecido en la base sexta, o
acreditar estar exento de su pago, de acuerdo con lo establecido en la misma.
Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación
como personal laboral indefinido.