Autoridades y personal. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/535-28)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se efectúa convocatoria, mediante proceso de estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, para acceso por sistema de turno libre a la siguiente plaza de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales: Técnico/a de escena, especialidad iluminación, en Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21154/7

PUNTUACIÓN
MÁXIMA

CRITERIO DE VALORACIÓN
- Experiencia realizando en espectáculos en vivo en espacios escénicos de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales las funciones técnicas de iluminación descritas en el
punto 3 (0,06 puntos/mes)
-
Experiencia realizando en espectáculos en vivo en espacios escénicos de otras
administraciones públicas o entidades del sector público las funciones técnicas de
iluminación descritas en el punto 3 (0,04 puntos/mes)
En todos los casos, no se valoran períodos inferiores al mes una vez sumados todos los
días de experiencia acreditados.
Formación complementaria relacionada con el puesto (mínimo 10 horas) (0,002 puntos/
hora)

3

1

B) Fase de pruebas selectivas (máximo 6 puntos)
PRUEBAS
PUNTUACIÓN
Prueba teórica y prueba práctica de conocimiento y capacidad sobre interpretación de
planos de implantación de iluminación; manejo de equipos específicos y necesarios para
la ejecución de un diseño de iluminación (mesa, dimmer, etc); instalaciones eléctricas y
acometidas; conocimientos básicos de electrónica, móviles, control, redes, software y
mantenimiento; cableados, conectores, spliters, etc; mantenimiento de la infraestructura de
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iluminación de un teatro; conocimientos básicos de programas informáticos de iluminación;
riesgos laborales y medidas preventivas en el ámbito de actuación propio del puesto, así
como cualquier materia análoga requerida para el desempeño de las funciones previstas
en el punto 3.

00274366

9. Procedimiento de llamamiento para la contratación.
9.1. Las personas con contratación fija discontinua serán llamadas para prestar
servicios en su especialidad y provincia de manera intermitente según necesidades
del servicio en periodos de ejecución, determinados o indeterminados, siempre que no
superasen el máximo de 10 meses de prestación de servicios en un año natural.
9.2. El llamamiento se realizará por escrito o por otro medio que permita dejar
constancia de la debida notificación a la persona interesada, con las indicaciones
precisas de las condiciones de incorporación y con antelación adecuada. El personal fijo
discontinuo tendrá la obligación de acusar recibo de los mensajes con la mayor brevedad
a su recepción.
9.3. Si notificado el llamamiento, confirmado por el personal su recepción y previsión
de incorporarse en la fecha establecida, la persona no se presentara al trabajo el primer
día de inicio del periodo anual de actividad y no comunicara previamente su imposibilidad
y causas para hacerlo, se considerará dimisión tácita quedando resuelta la relación
laboral con los efectos previstos en la vigente legislación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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