Autoridades y personal. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/535-44)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se convoca concurso para la estabilización del empleo temporal de larga duración en plazas correspondientes al puesto de Arquitecta Técnica o Arquitecto Técnico de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. PE2203 AT (Procedimiento 25130).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21083/14

En ningún caso se baremarán los certificados de trabajo expedidos por entidades privadas, actividades
desarrolladas en calidad de prácticas no remuneradas, o contratos que no aparezcan en el informe de vida
laboral.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad
Social en el régimen especial correspondiente.
Declaración jurada donde se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha
realizado la misma.
c) Para trabajadores o trabajadoras que hayan trabajado en la ASSDA y/o Fundaciones de origen, en lugar
de acreditar los méritos grabados a través de la documentación referida anteriormente, se podrá optar por
adjuntar debidamente cumplimentado el ANEXO II: Acreditación SEPPA Experiencia Laboral ASSDA.
ANTIGÜEDAD
Los trabajadores o trabajadoras que hayan trabajado en la ASSDA y/o Fundaciones de origen, deberán
adjuntar debidamente cumplimentado el ANEXO III: Acreditación SEPPA Antigüedad ASSDA.

FORMACIÓN
La acreditación de la formación no reglada se realizará mediante la aportación del título o certificado del
centro de formación (anverso y reverso) en el que consten los siguientes datos: nombre de la entidad que
organiza y/o imparte el curso, denominación de la acción formativa, número de horas, y sello y firma
manuscrita o firma electrónica de la entidad que expide el título.
En el caso de que el título o certificado no refleje el número de horas no será valorado, a excepción de
aquellos casos que la titulación sea expedida por Universidades, en los que se computarán 10 horas por
cada crédito y 25 horas por cada crédito ETCS.
TITULACIONES ACADÉMICAS
La acreditación de las titulaciones académicas de carácter universitario se realizará, con el título expedido o
con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por
el Ministerio competente en materia de educación.
La acreditación de las titulaciones académicas de carácter no universitario se realizará, con el título
expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa que le resulte de
aplicación.

00274225

5. TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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