Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-5)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21610/33
Artículo 27. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274817
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:
a) Se considera que el cumplimiento de los objetivos previstos se aproxima de
modo significativo al cumplimiento total, cuando se alcance al menos el 50% de
ejecución correcta de la ayuda concedida. Siempre que se haya alcanzado la finalidad
perseguida de acuerdo con lo anterior, el importe definitivo de la financiación se liquidará
proporcionalmente al coste de los gastos efectivamente realizados, conforme a la
documentación presentada por el beneficiario.
Si la actividad subvencionable se compone de actuaciones y se pueden identificar
objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe definitivo de la subvención se
liquidará proporcionalmente al volumen actuaciones en las que se hayan conseguido los
objetivos previstos.
b) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22.1.n) de destinar
los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo
determinado, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda cuando se aproxime de manera
significativa a dicho cumplimiento, entendiendo como tal, haber mantenido la actividad
durante al menos las dos terceras partes del periodo exigido y que la persona beneficiaria
acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
La cuantía a reintegrar será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del
periodo exigido.
c) Con carácter general, en el caso de incumplir alguna de las condiciones impuestas
se podrá apreciar un incumplimiento parcial, y el órgano concedente deberá resolver
sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida
en la resolución de concesión. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la
cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso,
el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
5. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es el órgano
concedente de la subvención. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano
competente para la instrucción del procedimiento de concesión.
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter
administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada por
la Agencia Tributaria de Andalucía con indicación de la forma y plazo en que deba
efectuarse el pago.
Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del
reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o
inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes
de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La resolución de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponderá
al órgano que tenga atribuida la competencia conforme a las normas de organización
específica de la Consejería concedente, correspondiendo la notificación a la Agencia
Tributaria de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21610/33
Artículo 27. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274817
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:
a) Se considera que el cumplimiento de los objetivos previstos se aproxima de
modo significativo al cumplimiento total, cuando se alcance al menos el 50% de
ejecución correcta de la ayuda concedida. Siempre que se haya alcanzado la finalidad
perseguida de acuerdo con lo anterior, el importe definitivo de la financiación se liquidará
proporcionalmente al coste de los gastos efectivamente realizados, conforme a la
documentación presentada por el beneficiario.
Si la actividad subvencionable se compone de actuaciones y se pueden identificar
objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe definitivo de la subvención se
liquidará proporcionalmente al volumen actuaciones en las que se hayan conseguido los
objetivos previstos.
b) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22.1.n) de destinar
los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo
determinado, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda cuando se aproxime de manera
significativa a dicho cumplimiento, entendiendo como tal, haber mantenido la actividad
durante al menos las dos terceras partes del periodo exigido y que la persona beneficiaria
acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
La cuantía a reintegrar será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del
periodo exigido.
c) Con carácter general, en el caso de incumplir alguna de las condiciones impuestas
se podrá apreciar un incumplimiento parcial, y el órgano concedente deberá resolver
sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida
en la resolución de concesión. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la
cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso,
el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
5. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es el órgano
concedente de la subvención. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano
competente para la instrucción del procedimiento de concesión.
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter
administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada por
la Agencia Tributaria de Andalucía con indicación de la forma y plazo en que deba
efectuarse el pago.
Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del
reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o
inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes
de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La resolución de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponderá
al órgano que tenga atribuida la competencia conforme a las normas de organización
específica de la Consejería concedente, correspondiendo la notificación a la Agencia
Tributaria de Andalucía.