Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-4)
Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Comercio Ambulante, en lo que afecte a las entidades asociativas de comercio ambulante.
Se modifica también, dentro del apartado de los requisitos de las entidades
beneficiarias, la exigencia de que, en el caso de solicitar subvención para la realización
proyectos de inversión para la adecuación física de espacios e infraestructuras y la
dotación y mejora de instalaciones y servicios destinados al comercio ambulante en el
municipio, cuenten con Ordenanza Municipal reguladora del comercio ambulante en el
municipio publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y adecuada al Informe favorable
del Consejo Andaluz de Comercio, añadiendo que la citada ordenanza deberá hacerse
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del texto refundido de la Ley del Comercio
Ambulante, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.
Igualmente, dentro de los requisitos de las entidades beneficiarias se elimina que, si
el municipio cuenta con un centro comercial abierto reconocido por la Administración de
la Junta de Andalucía, en todo caso deberá contar con un convenio de colaboración y se
precisa que solo en el caso de solicitar actuaciones a desarrollar en el área delimitada
del centro comercial abierto deberá contar con un convenio de colaboración, en vigor,
suscrito con la organización promotora del mismo.
En cuanto a las limitaciones presupuestarias y control, se amplían los ámbitos de
competitividad de estas subvenciones, pasando de incluir solo el ámbito territorial a
incluir también el funcional, que se aplicarán para la distribución de la cuantía máxima de
la convocatoria y de redistribución de excedente de crédito.
Además, se define que el ámbito funcional de competitividad se determinará en
atención a las dos líneas de ayudas que contemplan las bases reguladoras.
Por lo que se refiere a la documentación que ha de acompañar a la solicitud, se
incluye, dentro de la relativa a la acreditación de los requisitos, la necesidad de incluir una
copia del convenio de colaboración suscrito entre el ayuntamiento y la entidad promotora
del centro comercial abierto del municipio que esté en vigor a fecha de la presentación
de la solicitud y se elimina, de la documentación relativa a la información del proyecto
solicitado, la documentación que acredite el apoyo, en su caso, al proyecto para el que se
solicita la subvención por la asociación de placeros del mercado de abastos, asociación
de comerciantes de la zona, asociación de comerciantes ambulantes, asociación
de personas artesanas o que el mismo se ha aprobado por el Consejo Municipal de
Comercio u órgano equivalente, en su caso.
Se ha modificado el artículo 16 en relación a los criterios de valoración, estableciendo
que, para resultar beneficiaria de la ayuda, habrá de obtenerse en la valoración del
proyecto una puntuación mínima de 10 puntos, eliminándose la puntuación mínima por
cada bloque, reclasificándose los criterios de valoración de cada bloque y modificando
algunos de ellos.
Se modifica el artículo 26, que contempla las obligaciones de la personas o entidades
beneficiarias, en relación a la publicidad del proyecto subvencionado estableciendo que,
cuando la actividad objeto de la subvención esté dirigida a la artesanía local, han de
incluir, además, en todo el material, documentación, información o publicidad del proyecto
subvencionado, la imagen de la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía»,
aprobada mediante Orden de 24 de marzo de 2021, de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se crea la marca
promocional «Artesanía hecha en Andalucía» y se regula el procedimiento para su uso.
Se modifica la forma de pago, incorporando la posibilidad de realizar un segundo
pago anticipado por un importe máximo del 30%, a petición de la entidad, siempre y
cuando justifiquen previamente al menos el mismo porcentaje de la subvención relativo al
primer pago anticipado.
Finalmente, se ha modificado la modalidad de justificación por la de certificado de la
intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades
a la finalidad para las que fueron concedidas, conforme al artículo 21 del Reglamento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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